Decisión N.o 19-2020 del Tribunal de Cuentas Europeo de 14 de diciembre de 2020 relativa a la modificación del artículo 19 de su Reglamento interno
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Article 19 Procedimiento de decisión
1 El Tribunal adoptará sus decisiones en sesión, salvo aplicación del procedimiento escrito previsto en el artículo 25, apartado 5.
2 En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas que constituyan una causa de fuerza mayor como, en particular, crisis graves de la sanidad pública, catástrofes naturales o actos de terrorismo, según determine el Presidente, el Tribunal podrá adoptar sus decisiones en sesión, mediante una reunión a distancia, en particular por vía telemática, a través de videoconferencia o teleconferencia, en la cual sus miembros tendrán la posibilidad de participar bien en el Tribunal, bien en algún otro lugar. El Presidente convocará y presidirá dichas reuniones y será responsable de procurar su buen desarrollo. Se aplicará en consecuencia el procedimiento escrito establecido en el artículo 25, apartado 5, mutatis mutandis.
3 Se aplicará el apartado 2 a las reuniones de las Salas y Comités. El Decano o el Presidente de la respectiva Sala o Comité convocará y presidirá dichas reuniones y será responsable de procurar su buen desarrollo.
4 Las decisiones que se establecen en el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 2, y el artículo 13, apartado 1, del Reglamento interno podrán ser adoptadas por el Tribunal en sesión telemática conforme al apartado 2 del presente artículo, siempre que el voto secreto esté garantizado».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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