Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44 de la Comisión de 20 de enero de 2020 por el que se someten a registro las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto
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Article 1
1 Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de tejidos de rovings o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, clasificados actualmente en los códigos NC ex70193900, ex70194000, ex70195900 y ex70199000 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080), y originarios de China y Egipto.
2 El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus opiniones por escrito, aporten elementos de prueba o pidan ser oídas en el plazo de 21 días a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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