Reglamento de Ejecución (UE) 2020/133 de la Comisión de 30 de enero de 2020 que establece excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola
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Article 1 Categorías de productos cubiertos
El presente Reglamento se aplicará a la promoción del vino a tenor del anexo VII, parte II, puntos 1) a 9), 15) y 16), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 2 Modificaciones de los programas de apoyo
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir cambios, siempre que resulte necesario durante un determinado ejercicio financiero, en sus programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola en relación con la medida de promoción contemplada en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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