Reglamento de Ejecución (UE) 2020/199 de la Comisión de 13 de febrero de 2020 por el que se someten a registro las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de Egipto
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Article 1
1 Con arreglo al artículo 24, apartado 5 bis, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de hilados cortados de fibra de vidrio, de longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC 70191100, ex70191200, 70193100 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039), y originarios de Egipto.
2 El registro expirará tres semanas después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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