Reglamento Delegado (UE) 2020/217 de la Comisión de 4 de octubre de 2019 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y que corrige dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificación del Reglamento (CE) n.o 1272/2008
El Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificado como sigue: 1) El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 3) El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Article 2 Corrección del Reglamento (CE) n.o 1272/2008
El anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 se corrige con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2021. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2019. Antes del 1 de octubre de 2021, las sustancias y mezclas podrán clasificarse, etiquetarse y envasarse de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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