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Reglamento Delegado (UE) 2020/448 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/2251 en lo que respecta a la especificación del régimen de los derivados extrabursátiles conexos a determinadas titulizaciones simples, transparentes y normalizadas con fines de cobertura (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R0448
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2019-12-17
In force since
2020-04-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 30 bis Tratamiento de los derivados asociados con titulizaciones a efectos de cobertura

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, las contrapartes podrán prever, en sus procedimientos de gestión del riesgo, lo que a continuación se indica respecto de los contratos de derivados extrabursátiles celebrados por un vehículo especializado en titulizaciones en conexión con una titulización, según se define en el artículo 2, punto 1), del Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo , que cumpla las condiciones del artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 648/2012: a) que el vehículo especializado en titulizaciones no aporte un margen de variación, sino que este se perciba de su contraparte en efectivo y se devuelva a esta al vencimiento; b) que no se aporte o perciba un margen inicial.

2 El apartado 1 se aplicará cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) que la contraparte del derivado extrabursátil celebrado con el vehículo especializado en titulizaciones en conexión con la titulización tenga como mínimo la misma prelación que los titulares del pagaré de titulización de mayor prelación, siempre que dicha contraparte no sea la parte que incurre en impago ni la parte afectada; b) que el vehículo especializado en titulizaciones al que corresponda la titulización con la que esté vinculado el contrato de derivados extrabursátiles esté sujeto a un nivel de mejora crediticia del pagaré de titulización de mayor prelación equivalente al menos al 2 % de los pagarés en circulación de forma permanente; c) que el conjunto de operaciones compensables no incluya contratos de derivados extrabursátiles ajenos a la titulización.

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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