Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión de 7 de abril de 2020 por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, China y Taiwán
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Article 1
1 Se impone un derecho antidumping provisional a los productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, clasificados actualmente en los códigos SA 721911, 721912, 721913, 721914, 721922, 721923, 721924, 722011 y 722012 y originarios de China, Taiwán e Indonesia.
2 Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto, franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que se enumeran a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping provisionalCódigo TARIC adicionalIndonesiaPT Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry17,0 %C541IndonesiaPT Indonesia Tsingshan Stainless Steel17,0 %C547IndonesiaTodas las demás empresas17,0 %C999ChinaShanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd18,9 %C163ChinaTaiyuan Taigang Daming Metal Products18,9 %C542ChinaTisco Guangdong Stainless Steel Service Center Co., Ltd18,9 %C543ChinaTianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co., Ltd18,9 %C025ChinaFujian Fuxin Special Steel Co., Ltd14,5 %C544ChinaXiangshui Defeng Metals Co., Ltd17,4 %C545ChinaFujian Dingxin Technology Co., Ltd17,4 %C546ChinaTodas las demás empresas18,9 %C999TaiwánYieh United Steel Co.6,0 %C032TaiwánTang Eng Iron Works Co., Ltd6,0 %C031TaiwánWalsin Lihwa Co.7,5 %C548TaiwánTodas las demás empresas7,5 %C999
3 La aplicación a las empresas mencionadas en el apartado 2 de los tipos individuales especificados del derecho estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto en cuestión) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a las demás empresas.
4 El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al importe del derecho provisional.
5 Cuando se presente una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto contemplado en el apartado 1, se introducirá el número de unidades de los productos importados en el campo correspondiente de dicha declaración.
6 Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 Las partes interesadas presentarán a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en los quince días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
2 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3 Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el Consejero Auditor en litigios comerciales deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El Consejero Auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
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