Reglamento de Ejecución (UE) 2020/532 de la Comisión de 16 de abril de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, a los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 809/2014, (UE) n.o 180/2014, (UE) n.o 181/2014, (UE) 2017/892, (UE) 2016/1150, (UE) 2018/274, (UE) 2017/39, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1240, en lo que atañe a determinados controles administrativos y sobre el terreno aplicables en el marco de la política agrícola común
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, para el año 2020 los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de 2020, los datos de control y las estadísticas de control correspondientes al año natural anterior, las subsiguientes modificaciones del informe en lo relativo a las opciones elegidas para el control de los requisitos de condicionalidad y los órganos de control competentes encargados de los controles de los requisitos y normas de condicionalidad, y el informe relativo a las medidas adoptadas para la gestión y el control de la ayuda asociada voluntaria correspondiente al anterior año natural 2019.
Article 2
No obstante lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, en el caso de los controles relativos a la campaña de solicitud de 2020 relacionados con regímenes de ayuda por superficie, los Estados miembros podrán decidir sustituir por completo las inspecciones físicas que deban llevarse a cabo en virtud de dicho Reglamento, en particular las visitas de campo y los controles sobre el terreno, por la utilización de la fotointerpretación de ortoimágenes de satélite o aéreas u otras pruebas pertinentes, incluidas las pruebas aportadas por el beneficiario a instancias de la autoridad competente, como, por ejemplo, fotografías geoetiquetadas, que permitan extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente.
Article 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 26, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno en relación con las medidas del sistema integrado de gestión y control para garantizar una verificación efectiva de determinados criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones que solo puedan comprobarse durante un período específico, los Estados miembros podrán decidir realizar dichos controles correspondientes a la campaña de solicitud de 2020 mediante el uso de nuevas tecnologías, incluidas las fotografías geoetiquetadas, u otros medios de prueba pertinentes, como complemento de la posibilidad de utilizar la teledetección.
Article 4
1 No obstante lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar controles sobre el terreno con arreglo a las normas establecidas en dichos artículos, podrán organizar dichos controles, respecto al año de solicitud 2020, de conformidad con las normas establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo.
2 Las muestras de control correspondientes al año de solicitud 2020 para los controles sobre el terreno incluirán, como mínimo: a) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten ayudas en el marco del régimen de pago básico o el régimen de pago único por superficie; b) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos redistributivos; c) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos para zonas con limitaciones naturales; d) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos en favor de los jóvenes agricultores; e) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos por superficie al amparo de la ayuda asociada voluntaria; f) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos con arreglo al régimen para los pequeños agricultores; g) el 10 % de las superficies declaradas para la producción de cáñamo; h) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten pagos específicos al cultivo del algodón; i) el 3 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente; j) el 3 % de todos los beneficiarios obligados a observar las prácticas de ecologización que utilicen los regímenes nacionales o regionales de certificación medioambiental mencionados en el artículo 43, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1307/2013; k) el 3 % de todos los beneficiarios que soliciten acogerse a las medidas de desarrollo rural; l) el 3 % de los colectivos que presenten una solicitud colectiva; m) el 3 % de todos los beneficiarios que presenten solicitudes para los regímenes de ayuda por animales e incluyan al menos el 3 % de los animales. La muestra a la que se hace referencia en el párrafo primero, letra i), abarcará, al mismo tiempo, el 3 % como mínimo de todos los beneficiarios que dispongan de superficies de pastos permanentes que sean medioambientalmente sensibles en las zonas contempladas en la Directiva 92/43/CEE del Consejo o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , y otras zonas sensibles a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013. Por lo que respecta al párrafo primero, letra k), en el caso de las medidas previstas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , el porcentaje de control del 3 % ha de alcanzarse con respecto a cada medida.
3 Los Estados miembros que, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, ya hayan decidido reducir los porcentajes de control de determinados regímenes al 3 % podrán reducir hasta el 1 % los porcentajes establecidos para estos regímenes en el apartado 2 del presente artículo.
4 Los resultados de los controles efectuados de conformidad con los apartados 2 y 3 del presente artículo no se tendrán en cuenta con respecto al año de solicitud siguiente a efectos de los artículos 35 y 36 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. Sin embargo, el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud 2020, de conformidad con el artículo 35 de dicho Reglamento, se aplicará mediante un incremento equivalente en el año de solicitud 2021.
5 A efectos de la aplicación de los porcentajes de control establecidos en el apartado 2, párrafo primero, letras a), e), i) y j), los Estados miembros darán prioridad a las superficies que no sean pastos permanentes ni cultivos permanentes. En la actualización del sistema de identificación de parcelas agrícolas que se realice en los años siguientes, se dará prioridad a las superficies no sometidas a control en el año de solicitud de 2020 como consecuencia de la aplicación de los apartados 2 y 3.
6 En 2020, no será de aplicación el artículo 33 bis del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.
Article 5
No obstante lo dispuesto en el artículo 42, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de efectuar los controles sobre el terreno de animales exigidos por dicha disposición, podrán decidir efectuar dichos controles con respecto a la campaña de solicitud de 2020 en cualquier momento del año, siempre que estos permitan aún la comprobación de los requisitos de admisibilidad.
Article 6
No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión antes de conceder los pagos finales, podrán decidir sustituir dichas visitas, mientras las medidas antes citadas sean aplicables, por cualquier medio de prueba documental pertinente, incluidas las fotografías geoetiquetadas, que aporte el beneficiario. Si estas visitas no pueden sustituirse por medios de prueba documentales pertinentes, los Estados miembros las llevarán a cabo una vez efectuado el pago final.
Article 7
No obstante lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, y el artículo 60, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar los controles sobre el terreno exigidos por las disposiciones mencionadas, serán de aplicación las normas siguientes: a) los Estados miembros podrán decidir sustituir los controles sobre el terreno por cualquier medio de prueba documental pertinente, incluidas las fotografías geoetiquetadas, que aporte el beneficiario y que permita extraer conclusiones definitivas a satisfacción de la autoridad competente acerca de la realización de la operación; b) en el año natural 2020, la muestra de control para los controles sobre el terreno representará como mínimo el 3 % de los gastos mencionados en el artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) que se soliciten al organismo pagador y no correspondan a operaciones para las cuales solo se hayan solicitado anticipos. Los resultados de los controles efectuados de conformidad con el párrafo primero, letra b), no se tendrán en cuenta para el año natural siguiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. Sin embargo, el incremento del porcentaje de control que debería haberse aplicado en el año natural 2020 de conformidad con el artículo 50, apartado 5, de dicho Reglamento se aplicará mediante un incremento equivalente en el año natural 2021.
Article 8
No obstante lo dispuesto en el artículo 52, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de llevar a cabo los controles a posteriori exigidos por dicha disposición, la muestra de control para los controles a posteriori en el año natural 2020 abarcará como mínimo el 0,6 % de los gastos del Feader en el caso de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo o establecidos en el programa de desarrollo rural.
Article 9
No obstante lo dispuesto en el artículo 68, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar los controles sobre el terreno con arreglo a dicha disposición, podrán decidir realizar dichos controles, respecto del año de solicitud de 2020, de al menos el 0,5 % del número total de beneficiarios a que se refiere el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 y de los que sea responsable la autoridad de control competente de que se trate. Los resultados de los controles efectuados de conformidad con el párrafo primero no se tendrán en cuenta para el año de solicitud siguiente a efectos de lo dispuesto en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014. Sin embargo, el incremento de los porcentajes de control que debería haberse aplicado en el año de solicitud 2020, de conformidad con el artículo 68, apartado 4, de dicho Reglamento, se aplicará mediante un incremento equivalente en el año de solicitud 2021.
Article 10
Cuando, debido a las normas de confinamiento impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, un Estado miembro no esté en condiciones de completar algunos controles sobre el terreno exigidos por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 en relación con el año de solicitud de 2019, relativos a las medidas del sistema integrado de gestión y control, o del año natural 2019, en el caso de las medidas de desarrollo rural no relacionadas con la superficie ni con los animales, y no pueda obtener los medios de prueba alternativos mencionados en el artículo 2, se considerará aceptable el porcentaje de controles sobre el terreno alcanzado el primer día de la entrada en vigor de las normas de confinamiento pertinentes.
Article 11
1 Los Estados miembros que hagan uso de las excepciones previstas en los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 y, en particular, cambien el calendario de los controles o reduzcan su número, deberán, en la medida de lo posible, establecer procedimientos para la utilización de medios de prueba alternativos a fin de mantener el nivel adecuado de garantías sobre la legalidad y la regularidad del gasto y el cumplimiento de los requisitos y las normas de condicionalidad.
2 En el caso de los Estados miembros que apliquen los artículos 2 a 9, la declaración sobre la gestión que se elabore de conformidad con el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 incluirá, para los ejercicios financieros 2020 y 2021, una confirmación de que se han impedido los pagos en exceso a los beneficiarios y de que se ha promovido la recuperación de los importes indebidos una vez verificada toda la información necesaria.
Article 12
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar los controles físicos en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2020 podrán organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.
2 Los controles físicos de importación, introducción, exportación y expedición de productos agrícolas que se lleven a cabo en las regiones ultraperiféricas se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no estén en condiciones de realizar los controles sobre el terreno en las regiones ultraperiféricas con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2020 podrán organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
4 Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 180/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación.
Article 13
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles físicos con arreglo a las normas establecidas en dicha disposición, en 2020 podrá organizar controles físicos de conformidad con las normas establecidas en el apartado 2 del presente artículo.
2 Los controles físicos de introducción de productos agrícolas que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de los certificados presentados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014. Los controles físicos de exportación o expedición contemplados en la sección 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014 que se lleven a cabo en las islas menores del mar Egeo se realizarán en una muestra representativa de, por lo menos, el 3 % de las operaciones basada en los perfiles de riesgo establecidos por Grecia.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, Grecia no esté en condiciones de realizar controles sobre el terreno con arreglo a las normas establecidas en dicho artículo, en 2020 podrá organizar controles sobre el terreno de conformidad con las normas establecidas en el apartado 4 del presente artículo.
4 Basándose en un análisis de riesgos efectuado de conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 181/2014, las autoridades competentes efectuarán controles sobre el terreno por muestreo de, como mínimo, el 3 % de las solicitudes de ayuda de cada actuación. La muestra representará como mínimo el 3 % de los importes que suponga la ayuda correspondiente a cada actuación.
Article 14
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892: a) en 2020, los controles sobre el terreno contemplados en el artículo 27 de dicho Reglamento se referirán a una muestra que represente al menos el 10 % de la ayuda total solicitada para el año 2019; b) la norma de que cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores que ejecute un programa operativo sea visitada al menos una vez cada tres años no se aplicará a los controles sobre el terreno que se efectúen en 2020.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 7, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, la norma según la cual las acciones en las explotaciones individuales de miembros de organizaciones de productores incluidas en el muestreo mencionado en el artículo 27, apartado 2, de dicho Reglamento serán objeto, como mínimo, de una visita al lugar donde se lleve a cabo la acción para verificar su ejecución no se aplicará a los controles sobre el terreno que se efectúen en 2020.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2020, los Estados miembros podrán efectuar los controles de todos los productos retirados, con independencia del destino previsto, sobre un porcentaje inferior al establecido en dicha disposición, a condición de que no sea inferior al 10 % de las cantidades de que se trate durante la campaña de comercialización de una determinada organización de productores. Los controles podrán efectuarse en las instalaciones de la organización de productores o en los centros de recepción de los productos. Si en los controles se observan irregularidades, los Estados miembros efectuarán controles complementarios.
4 No obstante lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, en 2020, cada control deberá incluir una muestra que represente al menos el 3 % de las cantidades retiradas por la organización de productores durante la campaña de comercialización de 2019.
Article 15
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, y en el artículo 42, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero 2019-2020, en caso de que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 impida a los Estados miembros realizar los controles sobre el terreno con arreglo a dichas disposiciones, dichos controles podrán sustituirse por otros tipos de controles que definan los Estados miembros, como fotografías fechadas, informes de vigilancia con drones fechados, controles administrativos o videoconferencias con los beneficiarios, que garanticen el cumplimiento de las normas aplicables a los programas de apoyo en el sector vitivinícola.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 43, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante el ejercicio financiero 2019-2020, en caso de que la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 impida a los Estados miembros realizar los controles sobre el terreno con arreglo a dicha disposición, dichos controles de las operaciones de cosecha en verde se efectuarán a más tardar el 15 de septiembre de 2020.
Article 16
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, cuando la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 impida a los Estados miembros, durante el período de la vendimia de 2020, recoger y transformar uvas frescas hasta alcanzar el número de muestras establecido en el anexo III, parte II, de dicho Reglamento, podrán establecer excepciones a ese número de muestras.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, cuando la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 impida a los Estados miembros llevar a cabo los controles sobre el terreno en 2020 con arreglo a dicha disposición, efectuarán tales controles de al menos el 3 % de todos los viticultores identificados en el registro vitícola.
3 No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, los Estados miembros podrán suspender temporalmente en 2020 los controles sobre el terreno sistemáticos en las superficies plantadas de vid que no consten en ningún expediente de explotación, cuando la crisis provocada por la pandemia de COVID-19 les impida realizar tales controles.
Article 17
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, con respecto al curso escolar 2018/2019, los Estados miembros podrán continuar realizando controles sobre el terreno hasta el 15 de octubre de 2020.
Article 18
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368, durante la campaña apícola de 2020, los Estados miembros podrán apartarse del límite del 5 % relativo a los controles sobre el terreno de los solicitantes de ayuda en el marco de su programa apícola, siempre que sustituyan los controles sobre el terreno previstos por controles alternativos mediante la solicitud de fotografías, conversaciones por vídeo o cualquier otro medio que pueda servir de soporte para verificar la correcta aplicación de las medidas incluidas en el programa apícola.
Article 19
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartados 1 y 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el organismo pagador no esté en condiciones de realizar dentro de plazo los controles sobre el terreno y físicos contemplados en el artículo 60, apartados 1 y 2, de dicho Reglamento, de los productos almacenados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, el Estado miembro de que se trate podrá ampliar el período para llevar a cabo los controles hasta treinta días después del final de dichas medidas o sustituir por completo los controles sobre el terreno durante el período en que las medidas antes mencionadas se encuentren vigentes por la utilización de medios de prueba pertinentes, como fotografías geoetiquetadas o cualquier otro medio de prueba en formato electrónico.
2 No obstante lo dispuesto en el artículo 60, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, cuando, debido a las medidas impuestas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, el organismo pagador no esté en condiciones de verificar sobre el terreno la presencia e integridad de los precintos, en el caso de los productos almacenados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1882, el Estado miembro de que se trate podrá sustituir por completo la verificación sobre el terreno durante el período en que las medidas antes mencionadas se encuentren vigentes por la utilización de medios de prueba pertinentes, como fotografías geoetiquetadas o cualquier otro medio de prueba en formato electrónico.
Article 20
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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