Reglamento Delegado (UE) 2020/550 de la Comisión de 12 de febrero de 2020 por el que se modifican los anexos II y IV del Reglamento (UE) n.o 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la retirada temporal de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 978/2012 en lo que respecta a determinados productos originarios del Reino de Camboya
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Article 1
El Reglamento (UE) n.o 978/2012 se modifica como sigue: 1) En el anexo II, bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen general al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países», el texto y el cuadro se sustituyen por el texto siguiente: «Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión Columna B: nombre del país Columna C: Códigos SA de los productos respecto a los cuales se han retirado temporalmente las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a): ABCKHCamboya420100, 4202, 4203, 420500, 420600, 610341, 610343, 610349, 6105, 6107, 6109, 611510, 611521, 611522, 611529, 611595, 611596, 611599, 620341, 620343, 620349, 6205, 6207, 621132, 621133, 621139, 621142, 621143, 621149, 6212, 640319, 640320, 640340, 640351, 640359, 640391, 640399, 6405, 6406». 2) En el anexo IV, después del primer cuadro bajo el encabezamiento «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c)», el texto y el cuadro se sustituyen por el texto siguiente: «Países beneficiarios del régimen especial a favor de los países menos desarrollados al que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c), que han sido retirados temporalmente de ese régimen, respecto a la totalidad o a parte de los productos originarios de dichos países Columna A: código alfabético de acuerdo con la nomenclatura de los países y territorios para las estadísticas de comercio exterior de la Unión Columna B: nombre del país Columna C: Códigos SA de los productos respecto a los cuales se han retirado temporalmente las preferencias arancelarias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra c): ABCKHCamboya121293, 420100, 4202, 4203, 420500, 420600, 610341, 610343, 610349, 6105, 6107, 6109, 611510, 611521, 611522, 611529, 611595, 611596, 611599, 620341, 620343, 620349, 6205, 6207, 621132, 621133, 621139, 621142, 621143, 621149, 6212, 640319, 640320, 640340, 640351, 640359, 640391, 640399, 6405, 6406».
Article 2
La retirada temporal a que se hace referencia en los puntos 1 y 2 del artículo 1 no se aplica con respecto a las importaciones de productos que ya están en camino a la Unión el 12 de agosto de 2020, siempre que el destino de dichos productos no pueda modificarse. En este caso, se exigirá un justificante válido en forma de conocimiento de embarque.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2020.
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