Reglamento Delegado (UE) 2020/565 de la Comisión de 13 de febrero de 2020 que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2019/934 en lo que atañe a las disposiciones transitorias para la comercialización de existencias de productos vitivinícolas
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Article 15 Disposiciones transitorias
Podrán despacharse para el consumo humano las existencias de productos vitivinícolas producidas antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento de conformidad con las normas vigentes antes de dicha fecha.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 27 de junio de 2019.
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