Reglamento de Ejecución (UE) 2020/599 de la Comisión de 30 de abril de 2020 que autoriza los acuerdos y las decisiones en materia de planificación de la producción en el sector de la leche y los productos lácteos
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Article 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, en el artículo 209, apartado 1, y en el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas del sector de la leche y los productos lácteos, durante un período de seis meses a partir del 1 de abril de 2020, a celebrar acuerdos y adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se producirá.
Article 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector de la leche y los productos lácteos.
Article 3
El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.
Article 4
1 Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de leche cubierto por esos acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente: a) el volumen de producción estimado previsto en el acuerdo o la decisión; b) el período de aplicación previsto.
2 A más tardar veinticinco días después del final del período de seis meses mencionado en el artículo 1, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán el volumen de producción comprendido de manera efectiva en los acuerdos o las decisiones a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
3 De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión , los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente: a) a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período; b) a más tardar treinta días después del final del período de seis meses a que se refiere el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.
Article 5
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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