Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 de la Comisión de 15 de abril de 2020 por el que se desarrolla el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los requisitos administrativos para la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos
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Article 1 Plantillas de la ficha de características
1 La plantilla establecida en el anexo I del presente Reglamento se utilizará para la ficha de características mencionada en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 a los fines de las siguientes homologaciones de tipo UE: a) la homologación de tipo de una sola vez de vehículo entero; b) la homologación de tipo mixta de vehículo entero; c) la homologación de tipo multifásica de vehículo entero; d) la homologación de tipo de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.
2 La plantilla establecida en el anexo II del presente Reglamento se utilizará para la ficha de características mencionada en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2018/858 a los fines de la homologación de tipo UE por etapas de vehículo entero.
Article 2 Plantillas de los certificados de homologación de tipo UE, incluidos los certificados de homologación de tipo UE de vehículos fabricados en series cortas, y los certificados de homologación de vehículos individuales UE
1 El modelo A del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de vehículo entero, y para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 41, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/858.
2 El modelo B del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de sistema.
3 El modelo C del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858, cuando dicho certificado se refiera a una homologación de tipo UE de componente o a una homologación de tipo UE de unidad técnica independiente.
4 El modelo D del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de vehículo individual UE mencionado en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 3 Plantillas de los certificados de homologación de tipo nacional de vehículos fabricados en series cortas y de los certificados de homologación de vehículos individuales nacionales
1 El modelo A del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de tipo mencionado en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/858.
2 El modelo E del anexo III del presente Reglamento se utilizará para el certificado de homologación de vehículo individual nacional mencionado en el artículo 45, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 4 Sistema de numeración de los certificados de homologación
Los certificados de homologación mencionados en el artículo 28, apartado 2, el artículo 41, apartado 3, el artículo 42, apartado 4, el artículo 44, apartado 4, y el artículo 45, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/858 se numerarán de conformidad con el método establecido en el anexo IV del presente Reglamento.
Article 5 Modelo de marca de homologación de tipo UE de componentes y unidades técnicas independientes
El modelo establecido en el anexo V del presente Reglamento se utilizará para la marca de homologación de tipo UE de componentes y unidades técnicas independientes mencionada en el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 6 Plantilla de la hoja de resultados de los ensayos
La plantilla establecida en el anexo VI del presente Reglamento se utilizará para la hoja de resultados de los ensayos mencionada en el artículo 28, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 7 Formato de las actas de ensayo
Las actas de ensayo mencionadas en el artículo 30, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/858 se establecerán de conformidad con las disposiciones sobre el formato de las actas de ensayo establecidas en el anexo VII del presente Reglamento.
Article 8 Plantillas y otros requisitos de los certificados de conformidad
Las plantillas y los requisitos establecidos en el anexo VIII del presente Reglamento se utilizarán para el formato impreso del certificado de conformidad mencionado en el artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/858.
Article 9 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 5 de julio de 2020.
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