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Reglamento (UE) 2020/697 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/352 con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes flexibilidad en el cobro de tasas por infraestructuras portuarias en el contexto del brote de COVID-19 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R0697
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2020-05-25
In force since
2020-05-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«3 No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1, 3 y 4, el organismo gestor del puerto o la autoridad competente podrá decidir eximir, suspender, reducir o aplazar el pago de las tasas por infraestructuras portuarias que se devengen en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020. Los Estados miembros podrán decidir que tales decisiones respetarán los requisitos establecidos a tal efecto en el Derecho nacional. La exención, la suspensión, la reducción o el aplazamiento del pago de las tasas por infraestructuras portuarias se concederá de manera transparente, objetiva y no discriminatoria. El organismo gestor del puerto o la autoridad competente se asegurarán de que los usuarios del puerto y los representantes o las asociaciones de usuarios del puerto sean informados debidamente. No se aplicará el plazo de dos meses contemplado en el artículo 13, apartado 5.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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