Reglamento (UE) 2020/771 de la Comisión de 11 de junio de 2020 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al uso de annato, bixina, norbixina (E 160b) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
Article 2
El anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
Article 3
1 Hasta el 2 de enero de 2021, podrá seguir comercializándose el aditivo alimentario annato, bixina, norbixina (E 160b) como tal de conformidad con las normas aplicables antes del 2 de julio de 2020.
2 Hasta el 2 de enero de 2021, podrán seguir comercializándose los alimentos que contengan annato, bixina, norbixina (E 160b) producidos y etiquetados de conformidad con las normas aplicables antes del 2 de julio de 2020. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta que se agoten las existencias.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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