Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 de la Comisión, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto
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Article 1
1 Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tejidos de rovings y/o de hilo de fibra de vidrio de filamento continuo, de punto y/o cosidos, con o sin otros elementos, excluidos los productos impregnados o preimpregnados y los tejidos de malla abierta con células de más de 1,8 mm de longitud y anchura y un peso superior a 35 g/m2, originarios de China y Egipto, clasificados actualmente en los códigos NC ex70193900, ex70194000, ex70195900 y ex70199000 (códigos TARIC 7019390080, 7019400080, 7019590080 y 7019900080).
2 El derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País afectadoEmpresaDerecho compensatorio definitivoCódigo TARIC adicionalChina Jushi Group Co. Ltd; Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd; Taishan Fiberglass Inc. 30,7 %C531 PGTEX China Co. Ltd; Chongqing Tenways Material Corp. 17,0 %C532Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I24,8 %Véase el anexo IOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II30,7 %Véase el anexo IITodas las demás empresas30,7 %C999Egipto Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E; Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E. 10,9 %C533Todas las demás empresas10,9 %C999
3 La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas citadas en el apartado 2 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
4 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
5 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.
Article 2
«2 El derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País afectadoEmpresaDerecho antidumping definitivoCódigo TARIC adicionalChina Jushi Group Co. Ltd; Zhejiang Hengshi Fiberglass Fabrics Co. Ltd; Taishan Fiberglass Inc. 69,0 %C531 PGTEX China Co. Ltd; Chongqing Tenways Material Corp. 37,6 %C532Otras empresas que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo I37,6 %Véase el anexo IOtras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II34,0 %Véase el anexo IITodas las demás empresas69,0 %C999Egipto Jushi Egypt For Fiberglass Industry S.A.E; Hengshi Egypt Fiberglass Fabrics S.A.E. 20,0 %C533Todas las demás empresas20,0 %C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas enumeradas en el apartado 2 o en los anexos I o II estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: "El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta". En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para las demás empresas.».
«5 En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776 , los derechos especificados en el apartado 2 o en los anexos I o II se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
«6 En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.».
Article 3
1 Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44.
2 No se recaudarán derechos compensatorios definitivos con carácter retroactivo sobre las importaciones registradas.
3 Dejarán de conservarse los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/44.
Article 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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