Reglamento Delegado (UE) 2020/855 de la Comisión de 7 de mayo de 2020 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la inclusión de Bahamas, Barbados, Botsuana, Camboya, Ghana, Jamaica, Mauricio, Mongolia, Myanmar/Birmania, Nicaragua, Panamá y Zimbabue en el cuadro que figura en el punto I del anexo y a la supresión de dicho cuadro de Bosnia y Herzegovina, Etiopía, Guyana, la República Democrática Popular de Laos, Sri Lanka y Túnez (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, en el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se han de suprimir las siguientes líneas: «2Bosnia y Herzegovina3Guyana5República Democrática Popular de Laos10Etiopía11Sri Lanka13Túnez»
Article 2
En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente: «N.oTercer país de alto riesgo1Afganistán2Bahamas3Barbados4Botsuana5Camboya6Ghana7Irak8Jamaica9Mauricio10Mongolia11Myanmar/Birmania12Nicaragua13Pakistán14Panamá15Siria16Trinidad y Tobago17Uganda18Vanuatu19Yemen20Zimbabue»
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, el artículo 2 será aplicable a partir del 1 de octubre de 2020.
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