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Reglamento Delegado (UE) 2020/884 de la Comisión de 30 de mayo de 2020 que establece excepciones, para el año 2020, al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, en lo que atañe al sector de las frutas y hortalizas, y al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, en lo que atañe al sector vitivinícola, debido a la pandemia de COVID-19

CELEX
32020R0884
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2020-05-04
In force since
2020-06-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2017/891

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, párrafo primero, para el año 2020, el porcentaje máximo de derechos de voto y de acciones o capital que cualquier persona física o jurídica pueda poseer en una organización de productores podrá superar el 50 % del total de los derechos de voto y el 50 % de las acciones o capital, por razones vinculadas a la pandemia de COVID-19. No obstante, los Estados miembros velarán por que se adopten medidas para evitar un abuso de poder por parte de cualquier persona física o jurídica que posea derechos de voto y acciones o capital que excedan del 50 % del total de los derechos de voto y del 50 % de las acciones o capital.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, si, en 2020, el valor de un producto se reduce al menos un 35 % debido a la pandemia de COVID-19 y tal reducción se produce por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen estas condiciones.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, en 2020, los Estados miembros podrán modificar la estrategia nacional tras la presentación anual de los proyectos de programas operativos. Sin embargo, los Estados miembros deberán garantizar que la continuidad y la ejecución de las operaciones plurianuales y en curso que forman parte de los programas operativos aprobados de las organizaciones de productores no se vean alteradas.

4 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, para el año 2020, los Estados miembros no estarán obligados a fijar en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, con el fin de garantizar un equilibrio entre las diferentes medidas.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, para el año 2020, los Estados miembros también podrán autorizar a las organizaciones de productores a suspender total o parcialmente sus programas operativos correspondientes a 2020.

6 Para el año 2020, la ayuda recibida para acciones subvencionables realizadas antes de la interrupción del programa operativo no se recuperará, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y a condición de que la interrupción del programa operativo esté relacionada con la pandemia de COVID-19 y se haya producido por razones ajenas al control y a la responsabilidad de la organización de productores de que se trate.

7 No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse en 2020 como consecuencia de la interrupción de dichos compromisos en 2020 por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, no se recuperará ni se reembolsará al FEAGA.

8 No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, en 2020, podrán adoptarse medidas de no recolección aunque se haya obtenido producción comercial de la superficie de que se trate durante el ciclo productivo normal. No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 3, párrafo cuarto, en 2020, podrá aplicarse la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha al mismo producto y en la misma superficie.

9 No obstante lo dispuesto en el artículo 54, letra b), y en el artículo 58, apartado 3, el informe del ejercicio de evaluación realizado en 2020 se enviará a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2021.

10 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartados 1 y 4, si una organización de productores no puede adoptar en 2020 medidas correctoras en los plazos previstos a tal fin, por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros podrán prorrogar dichos plazos más allá de los cuatro meses contemplados en el artículo 59, apartados 1 y 4.

11 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 1, si, en 2020, una organización de productores incumple los criterios de reconocimiento vinculados a los requisitos establecidos en el artículo 5, por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros no suspenderán el pago de la ayuda a la organización de productores de que se trate.

12 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 2, si, en 2020, una organización de productores no puede adoptar medidas correctoras durante la suspensión del reconocimiento, por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros podrán prorrogar el plazo fijado para adoptar esas medidas correctoras más allá de los doce meses siguientes a la fecha de recepción de la carta de apercibimiento por la organización de productores, pero no más allá del 31 de diciembre de 2020.

13 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 2, párrafo segundo, la reducción del importe anual de la ayuda en un 2 % por cada mes civil o parte de mes civil en que quede suspendido el reconocimiento de una organización de productores no se aplicará si, en 2020, esa organización de productores no ha podido tomar medidas correctoras por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19.

14 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 5, la reducción del importe anual de la ayuda un 1 % por cada mes civil o parte de mes civil no se aplicará si en 2020 la organización de productores no ha podido adoptar medidas correctoras por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19.

15 No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 6, párrafo primero, el año 2020 no se tendrá en cuenta para determinar el cumplimiento de los criterios relativos al volumen o valor mínimo de producción comercializada, exigidos por el artículo 154, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

16 No obstante lo dispuesto en el artículo 61, apartado 6, en caso de que el programa operativo finalice en 2020 y las condiciones mencionadas en el artículo 33, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se hayan cumplido en 2020 por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, no se reducirá el importe total de la ayuda correspondiente al último año del programa operativo.

Article 2 Excepciones temporales al Reglamento Delegado (UE) 2016/1149

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en 2020, la cosecha en verde podrá aplicarse en la misma parcela durante dos o más campañas consecutivas.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en los casos relacionados con la pandemia de COVID-19, y cuando los beneficiarios lo soliciten a más tardar el 15 de octubre de 2020, los Estados miembros podrán prorrogar doce meses el período de ayuda para el establecimiento de fondos mutuales en el caso de las operaciones cuyo período de ayuda finalizó en 2019.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán permitir, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, que se efectúen sin autorización previa modificaciones introducidas a más tardar el 15 de octubre de 2020, siempre que no afecten a la admisibilidad de ninguna parte de la operación ni a sus objetivos generales ni se supere el importe total de la ayuda aprobado para la operación. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en los plazos fijados por los Estados miembros.

4 No obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, los Estados miembros podrán autorizar a los beneficiarios, en casos debidamente justificados relacionados con la pandemia de COVID-19, a presentar modificaciones que tengan lugar a más tardar el 15 de octubre de 2020 y que modifiquen el objetivo de la operación global ya aprobada en virtud de las medidas contempladas en los artículos 45, 46, 50 y 51 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre que todas las acciones individuales en curso que formen parte de la operación global se hayan completado. Los beneficiarios deberán notificar tales modificaciones a la autoridad competente en el plazo fijado por los Estados miembros y requerirán la autorización previa de dicha autoridad.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, cuando una modificación de una operación ya aprobada haya sido notificada a la autoridad competente de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, se pagará la ayuda para las acciones individuales ya ejecutadas en virtud de dicha operación si tales acciones se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y, cuando proceda, de controles sobre el terreno de conformidad con el capítulo IV, sección 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión .

6 No obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 4, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, en el caso de las solicitudes de pago presentadas a más tardar el 15 de octubre de 2020, si las operaciones subvencionadas en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se han aplicado a la superficie total para la que se solicitó la ayuda por motivos relacionados con la pandemia de COVID-19, los Estados miembros calcularán la ayuda que debe abonarse sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno tras la ejecución.

Article 3 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

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