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Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R0972
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2020-07-02
In force since
2020-07-27
End of validity
2023-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.».

Article 11 Informes

1 Los Estados miembros o bien, en el caso de las ayudas a proyectos europeos de cooperación territorial, el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de gestión definida en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, transmitirán a la Comisión: a) a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su entrada en vigor; b) un informe anual, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión , en formato electrónico, sobre la aplicación del presente Reglamento, que contenga la información indicada en el Reglamento (CE) n.o 794/2004, en relación con cada año completo o cada parte del año en que el presente Reglamento sea aplicable.

2 Cuando, como consecuencia de la prórroga del período de aplicación del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2023 mediante el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión , un Estado miembro prevea prorrogar medidas respecto a las cuales se haya enviado a la Comisión información resumida de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, ese Estado miembro actualizará dicha información resumida en lo relativo a la prórroga de tales medidas y comunicará esa actualización a la Comisión en un plazo de 20 días hábiles a partir de la entrada en vigor del acto por el que el Estado miembro prorrogue la medida respectiva.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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