Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/975 de la Comisión de 6 de julio de 2020 por el que se autorizan acuerdos y decisiones relativos a las medidas de estabilización del mercado en el sector vitivinícola

CELEX
32020R0975
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-07-06
In force since
2020-07-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos relativos a la producción de uvas de vinificación y vino, y a adoptar decisiones conjuntas relativas a la producción de uvas de vinificación y vino en relación con la transformación y la elaboración, el almacenamiento, la promoción conjunta, los requisitos de calidad y la planificación temporal de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los acuerdos y las decisiones a que se refiere el artículo 1 no menoscaben el buen funcionamiento del mercado interior y tengan como única finalidad estabilizar el sector vitivinícola.

Article 3

El ámbito geográfico de la presente autorización es el territorio de la Unión.

Article 4

1 Tan pronto como los acuerdos o las decisiones mencionados en el artículo 1 se celebren o adopten, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán dichos acuerdos o decisiones a las autoridades competentes del Estado miembro que posea el mayor porcentaje del volumen estimado de producción de uvas de vinificación y vino cubierto por esos acuerdos o decisiones, indicando lo siguiente: a) el volumen estimado de producción de uvas de vinificación y de vino cubierto; b) el período de aplicación previsto.

2 A más tardar veinticinco días después del final del período de seis meses mencionado en el artículo 1, los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas de que se trate comunicarán el volumen de producción de uvas de vinificación y vino comprendido de manera efectiva en los acuerdos o las decisiones a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.

3 De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión , los Estados miembros notificarán a la Comisión lo siguiente: a) a más tardar cinco días después del final de cada período de un mes, los acuerdos y las decisiones que se les hayan comunicado con arreglo al apartado 1 durante ese período; b) a más tardar treinta días después del final del período de seis meses a que se refiere el artículo 1, un resumen de los acuerdos y decisiones aplicados durante dicho período.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions