Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión de 19 de mayo de 2020 por el que se modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1272/2008
La tabla 3 de la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.o 1272/2008 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2022. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del presente artículo, las sustancias y mezclas podrán, antes del 1 de marzo de 2022, clasificarse, etiquetarse y envasarse de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1272/2008, en su versión modificada por el presente Reglamento.
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