Reglamento Delegado (UE) 2020/1226 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo y se establecen normas técnicas de regulación que especifican la información que debe facilitarse con arreglo a los requisitos de notificación STS (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Información que debe incluirse en la notificación STS
1 La información a incluir en la notificación STS de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/2402 será la siguiente: a) cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en el anexo I del presente Reglamento; b) cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en el anexo II del presente Reglamento; c) en relación con un programa ABCP, la información especificada en el anexo III del presente Reglamento.
2 En relación con las titulizaciones para las que no se deba elaborar un folleto con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1129, la información que debe incluirse en la notificación STS de conformidad con el apartado 1 irá acompañada de los datos siguientes: a) cuando la titulización sea una titulización no ABCP, la información especificada en los campos STSS9 y STSS10 del anexo I del presente Reglamento; b) cuando la titulización sea una titulización ABCP, la información especificada en los campos STSAT9 y STSAT10 del anexo II del presente Reglamento; c) en relación con un programa ABCP, la información especificada en el campo STSAP9 del anexo III del presente Reglamento. A efectos del artículo 27, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2017/2402, la publicación de la notificación STS para dichas titulizaciones se limitará a la información a que se refiere el presente apartado.
Article 2 Información adicional
Cuando los documentos indicados a continuación incluyan información pertinente para la notificación STS, podrá incluirse una referencia a las partes correspondientes de dichos documentos en la columna «Información adicional» de los anexos I, II o III del presente Reglamento y, cuando esa información se facilite, dicha documentación se identificará claramente: a) un folleto elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1129; b) cualquier otra documentación subyacente contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2402; c) cualquier otro documento con información pertinente para la notificación STS.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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