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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1408 de la Comisión de 6 de octubre de 2020 por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional que se impuso a las importaciones de determinadas chapas y bobinas de acero inoxidable laminadas en caliente originarias de Indonesia, la República Popular China y Taiwán

CELEX
32020R1408
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-10-06
In force since
2020-10-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de productos laminados planos de acero inoxidable, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos cortados a medida y de franja estrecha), simplemente laminados en caliente, excluidos los productos sin enrollar de anchura superior o igual a 600 mm y de espesor superior a 10 mm, que están clasificados actualmente en los códigos SA 721911, 721912, 721913, 721914, 721922, 721923, 721924, 722011 y 722012 y son originarios de la República Popular China, Taiwán e Indonesia.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: PaísEmpresaTipo del derecho (%)Código TARIC adicionalIndonesiaPT Indonesia Guang Ching Nickel and Stainless Steel Industry17,3C541PT Indonesia Tsingshan Stainless Steel17,3C547Todas las demás empresas17,3C999República Popular ChinaShanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd19,0C163Taiyuan Taigang Daming Metal Products19,0C542Tisco Guangdong Stainless Steel Service Center Co., Ltd19,0C543Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co., Ltd19,0C025Fujian Fuxin Special Steel Co., Ltd14,6C544Zhenshi Group Eastern Special Steel Co., Ltd9,2C558Xiangshui Defeng Metals Co., Ltd17,5C545Fujian Dingxin Technology Co., Ltd17,5C546Todas las demás empresas19,0C999TaiwánYieh United Steel Co.4,1C032Tang Eng Iron Works Co., Ltd4,1C031Walsin Lihwa Co.7,5C548Todas las demás empresas7,5C999

3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados a las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta.». En caso de que no se presente esta factura, se aplicará el derecho aplicable a todas las demás empresas.

4 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho antidumping provisional establecido mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/508 de la Comisión. Se liberarán los importes garantizados superiores a los tipos definitivos del derecho antidumping.

Article 3

No se percibirá retroactivamente ningún derecho antidumping definitivo por las importaciones registradas. Los datos compilados con arreglo al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/104 de la Comisión dejarán de conservarse.

Article 4

El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier nuevo productor exportador deberá demostrar que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período de investigación (del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y c) realmente ha exportado el producto afectado o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez finalizado el período de investigación.

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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