Reglamento (UE) 2020/1485 del Consejo de 12 de octubre de 2020 que modifica el Reglamento (UE) 2019/2236 por el que se fijan, para 2020, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro
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Article 1 Modificación del Reglamento (UE) 2019/2236
En el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2236, la sección a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Mar de Alborán, islas Baleares, norte de España y golfo de León (SZG 1, 2, 5, 6 y 7) Grupo de poblacionesEslora de los buquesEspañaFranciaItaliaCódigo del grupo de esfuerzo pesqueroSalmonete de fango en las SZG 1, 5, 6 y 7; Merluza en las SZG 1, 5, 6 y 7; Gamba de altura en las SZG 1, 5 y 6; Cigala en las SZG 5 y 6< 12 m226000EFF1/MED1_TR1≥ 12 m y < 18 m2428400EFF1/MED1_TR2≥ 18 m y < 24 m4556351440EFF1/MED1_TR3≥ 24 m1604762580EFF1/MED1_TR4Gamba roja del Mediterráneo en las SZG 1, 5, 6 y 7< 12 m000EFF2/MED1_TR1≥ 12 m y < 18 m113900EFF2/MED1_TR2≥ 18 m y < 24 m1153500EFF2/MED1_TR3≥ 24 m926000EFF2/MED1_TR4».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2020.
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