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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1641 de la Comisión de 5 de noviembre de 2020 relativo a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados Unidos de América (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R1641
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-11-05
In force since
2020-11-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas relativas a la entrada en la Unión de partidas de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano procedentes de los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos.

Article 2 Definición

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «moluscos bivalvos», los que se definen en el punto 2.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Article 3 Equivalencia

Las medidas aplicadas en los Estados de Massachusetts y Washington de los Estados Unidos para la protección de la salud pública en relación con la producción y la comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano y cuyos códigos de la nomenclatura combinada se han establecido en la segunda parte del anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 son equivalentes a los requisitos establecidos en las normas a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

Article 4 Certificado oficial

Cada partida de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados destinados al consumo humano, mencionados en el artículo 1, entrará en la Unión únicamente si va acompañada de un certificado oficial debidamente cumplimentado de conformidad con el modelo que figura en el anexo.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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