Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1727 de la Comisión de 18 de noviembre de 2020 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que atañe a determinadas normas sobre los operadores económicos autorizados
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447
«1 El criterio establecido en el artículo 39, letra a), del Código se considerará cumplido si: a) no existe ninguna decisión de una autoridad administrativa o judicial que concluya que una persona contemplada en la letra b) ha cometido, durante los tres últimos años, infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o de la normativa fiscal en relación con su actividad económica, y b) ninguna de las personas siguientes tiene una condena por un delito grave en relación con su actividad económica, incluida la actividad económica del solicitante, en su caso: i) el solicitante, ii) el empleado o los empleados encargados de los asuntos aduaneros del solicitante, y iii) la persona o las personas encargadas del solicitante o que controlen su dirección.».
«3 Cuando la persona a la que se refiere el apartado 1, letra b), inciso iii), distinta del solicitante, esté establecida o tenga su residencia en un tercer país, la autoridad aduanera competente para tomar la decisión deberá evaluar el cumplimiento del criterio contemplado en el artículo 39, letra a), del Código basándose en los registros y la información de que disponga.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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