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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1825 de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 por el que se modifican los artículos 7 y 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a las medidas temporales para la introducción o el traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos

CELEX
32020R1825
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-02
In force since
2020-12-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 se modifica como sigue: 1. En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente: «El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca prohibiciones, de carácter temporal, adoptadas en virtud del artículo 40, apartado 2, del artículo 42, apartado 3, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativas a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.». 2. El artículo 8 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente: «El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos a la introducción en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.»; b) en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente: «El párrafo primero se aplicará sin perjuicio de cualquier otro acto que establezca requisitos especiales, de carácter temporal, adoptados en virtud del artículo 28, apartado 1, del artículo 30, apartado 1, del artículo 41, apartado 2, del artículo 42, apartado 4, o del artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, y relativos al traslado en el territorio de la Unión de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos a fin de abordar riesgos fitosanitarios específicos que aún no han sido completamente evaluados.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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