Reglamento (UE) 2020/2004 del Banco Central Europeo del 26 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1333/2014 relativo a las estadísticas de los mercados monetarios (BCE/2020/58)
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Article 1 Modificación
«1 A efectos de la producción periódica de estadísticas de los mercados monetarios, los agentes informadores presentarán al BCN del Estado miembro en el que residan, con carácter consolidado, incluso respecto de todas sus sucursales de la Unión y la AELC y de sus sucursales sitas en el Reino Unido, información estadística diaria relativa a los instrumentos del mercado monetario. La información estadística exigida se especifica en los anexos I, II y III. Los agentes informadores la presentarán según las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual, revisión e integridad de la información establecidas en el anexo IV. El BCN transmitirá la información estadística que reciba de los agentes informadores al BCE de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del presente Reglamento.».
Article 2 Disposiciones finales
El presente Reglamento entrará en vigor el cuarto siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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