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Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 702/2014, (UE) n.o 717/2014 y (UE) n.o 1388/2014, en lo que respecta a su período de aplicación y otros ajustes pertinentes (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R2008
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-08
In force since
2020-12-10
End of validity
2029-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 702/2014

«8 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 6, cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida a la Comisión, se considerará que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, salvo un aumento del presupuesto.».

Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 717/2014

En el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 717/2014, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.».

Article 11 bis Excepción a los requisitos de información y publicación

No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, y en el artículo 11, letra a), cuando un Estado miembro desee prorrogar medidas sobre las que se haya presentado información resumida a la Comisión, se considerará que la información resumida relativa a la prórroga de dichas medidas ha sido comunicada a la Comisión y publicada, siempre que las medidas de que se trate no sufran ninguna modificación sustancial, salvo un aumento del presupuesto.».

Article 4 Aplicación de las referencias al Reglamento (UE) n.o 508/2014 en el Reglamento (UE)n.o 1388/2014

Las referencias a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 508/2014 que figuran en los artículos 1 y 13 a 43 del Reglamento (UE) n.o 1388/2014 se entenderán como referencias a la versión de dichas disposiciones aplicable a 31 de diciembre de 2020, con independencia de que dicho Reglamento sea derogado o no.

Article 5 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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