Reglamento Delegado (UE) 2020/2013 de la Comisión de 21 de agosto de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas técnicas para determinadas pesquerías demersales y pelágicas del mar del Norte y de las aguas suroccidentales
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Article 1
El Reglamento (UE) 2019/1241 se modifica como sigue: 1) En el anexo I, se añade el punto siguiente: «q) hembras con huevas de bogavante europeo (Homarus gammarus) en las divisiones 3a, 4a y 4b del CIEM.». 2) El anexo V se modifica como sigue: a) la parte A se modifica como sigue: i) en el cuadro, se añade la fila siguiente: «Bogavante europeo (Homarus gammarus)90 mm (longitud del caparazón) en la zona económica exclusiva (ZEE) de Suecia de la división 3a del CIEM», ii) bajo el cuadro, se inserta el punto siguiente: «1. La talla mínima de referencia a efectos de conservación que se especifica en esta parte para la lubina (Dicentrarchus labrax) del mar del Norte y el bogavante europeo (Homarus gammarus) en la zona económica exclusiva de Suecia del Skagerrak y el Kattegat (división 3a del CIEM) se aplicará a la pesca recreativa.»; b) en la parte B se añaden los siguientes puntos: «1.3. Como excepción a lo dispuesto en las especificaciones de la tabla, se podrá utilizar un dispositivo de retención de peces en la pesca de camarón boreal en el Skagerrak (división 3a del CIEM) siempre que haya posibilidades de pesca apropiadas para cubrir las capturas accesorias y que el dispositivo de retención: esté fabricado con un panel superior de malla cuadrada con un tamaño mínimo de malla de 120 mm, tenga al menos 3 metros de longitud, y sea al menos tan ancho como la rejilla separadora. 1.4. Estará permitido el uso de la SepNep a que se refiere el anexo I del presente Reglamento como dispositivo de selectividad equivalente en la pesca dirigida a la cigala (Nephrops norvegicus). c) en la parte C se añade el punto siguiente: «7. Medidas con respecto al bogavante europeo en la división 3a del CIEM 7.1. El bogavante europeo (Homarus gammarus) solamente se podrá pescar con nasas específicas (FPO) en la zona económica exclusiva de Suecia de la división 3a del CIEM. La nasa tendrá al menos dos aberturas circulares de escape con un diámetro de al menos 60 mm que estarán situadas en la parte inferior de cada compartimento de la nasa. Si los bogavantes europeos son capturados de forma accidental con otros artes de pesca, no se les ocasionará daños y serán liberados y devueltos al mar inmediatamente. 7.2. Estará prohibido pescar, mantener a bordo, transbordar y desembarcar bogavante europeo (Homarus gammarus) en la zona económica exclusiva de Suecia de la división 3a del CIEM: a) en la pesca comercial durante el período que va desde el 1 de enero hasta el primer lunes después del 20 de septiembre; b) en la pesca recreativa durante el período que va desde el 1 de diciembre hasta el primer lunes después del 20 de septiembre. Cuando se capturen accidentalmente ejemplares de bogavante europeo durante estos períodos, no se les ocasionará daño y serán liberados y devueltos al mar inmediatamente.». 3) El anexo VII, parte A, se modifica como sigue: a) en la nota a pie de página 7, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «La talla mínima de referencia a efectos de conservación del jurel (Trachurus spp.) capturado en la división 8c y la subzona 9 del CIEM será de 12 cm para el 5 % de las cuotas respectivas de España y Portugal en dichas zonas. Dentro de este límite del 5 %, en la pesca artesanal en playas con redes de cerco (xávega) en la división 9a del CIEM, el 1 % de la cuota de Portugal podrá ser capturada con una talla inferior a 12 cm.»; b) bajo el cuadro, se añade el punto siguiente: «1. Las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación del eglefino (Melanogrammus aeglefinus), el carbonero (Pollachius virens), el abadejo (Pollachius pollachius), la merluza europea (Merluccius merluccius), el gallo (Lepidorhombus spp.), el lenguado (Solea spp.), la solla (Pleuronectes platessa), el merlán (Merlangius merlangus), la maruca (Molva molva), la maruca azul (Molva dipterygia), la caballa (Scomber spp.), el arenque (Clupea harengus), el jurel (Trachurus spp.), el boquerón (Engraulis encrasicolus) y la sardina (Sardina pilchardus) especificadas en esta parte se aplicarán a la pesca recreativa en las aguas suroccidentales. Sin embargo, las siguientes tallas mínimas de referencia a efectos de conservación se aplicarán en la subzona 8 del CIEM a las siguientes especies capturadas en la pesca recreativa: Bacalao (Gadus morhua)42 cmBesugo (Pagellus bogaraveo)40 cmLubina (Dicentrarchus labrax)42 cm».
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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