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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2117 de la Comisión de 16 de diciembre de 2020 relativo a la renovación de la autorización de la seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399 con la nueva denominación «levadura selenizada Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399» como aditivo en piensos para todas las especies animales, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 900/2009 (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32020R2117
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2020-12-16
In force since
2021-01-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se renueva la autorización de los aditivos especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Article 2

1 La seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399 y las premezclas que contengan este aditivo, producidas y etiquetadas antes del 6 de julio de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de enero de 2021, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

2 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399, producidos y etiquetados antes del 6 de enero de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de enero de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.

3 Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan seleniometionina producida por Saccharomyces cerevisiae CNCM I-3399, producidos y etiquetados antes del 6 de enero de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 6 de enero de 2021 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.

Article 3

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 900/2009.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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