Decisión (UE) 2021/12 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo que respecta a la determinación de las mercancías que no presentan riesgo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada, en lo que respecta a la determinación de las mercancías que no presentan riesgo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Objeto
La presente Decisión establece las normas de aplicación del artículo 5, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte (en lo sucesivo, «Protocolo») en lo que respecta a: a) las condiciones para considerar que una mercancía introducida en Irlanda del Norte procedente de fuera de la Unión no estará sujeta a un tratamiento comercial en Irlanda del Norte; b) los criterios para considerar que no existe el riesgo de que una mercancía introducida en Irlanda del Norte procedente de fuera de la Unión circule posteriormente en la Unión.
Article 2 Tratamiento no comercial
No se considerará que una mercancía está sujeta a un tratamiento comercial cuando: a) la persona que presenta una declaración de despacho a libre práctica de dicha mercancía o en cuyo nombre se presenta dicha declaración (en lo sucesivo, «importador») haya tenido un volumen de negocios anual total inferior a 500000 GBP en su último ejercicio financiero completo; o b) el tratamiento se lleva a cabo en Irlanda del Norte y tiene como única finalidad: i) la venta de alimentos a un consumidor final en el Reino Unido; ii) la construcción, cuando las mercancías transformadas formen parte permanente de una estructura construida y situada en Irlanda del Norte por el importador; iii) la prestación directa al destinatario de servicios sanitarios o asistenciales por parte del importador en Irlanda del Norte; iv) actividades sin ánimo de lucro en Irlanda del Norte, cuando el importador no venda posteriormente la mercancía transformada; o v) el uso final de piensos en instalaciones situadas en Irlanda del Norte por parte del importador.
Article 3 Criterios para considerar que no existe el riesgo de que las mercancías circulen posteriormente en la Unión
1 Se considerará que no existe el riesgo de que una mercancía circule posteriormente en la Unión cuando no se considere que está sujeta a tratamiento comercial de conformidad con el artículo 2, y cuando: a) en el caso de mercancías introducidas en Irlanda del Norte desde otra parte del Reino Unido mediante transporte directo, i) el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión sea igual a cero, o ii) el importador haya sido autorizado, de conformidad con los artículos 5 a 7 de la presente Decisión, a introducir dicha mercancía en Irlanda del Norte para su venta a consumidores finales situados en el Reino Unido o para su uso final por parte de dichos consumidores, incluso cuando dicha mercancía haya estado sujeta a un tratamiento no comercial de conformidad con el artículo 2 antes de su venta a consumidores finales o de su uso final por parte de dichos consumidores; b) en el caso de mercancías introducidas en Irlanda del Norte mediante transporte directo desde fuera de la Unión o desde otras partes del Reino Unido, i) el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión sea igual o inferior al derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero del Reino Unido, o ii) el importador haya sido autorizado, de conformidad con los artículos 5 a 7 de la presente Decisión, a introducir dicha mercancía en Irlanda del Norte para su venta a consumidores finales situados en Irlanda del Norte o para su uso final por parte de dichos consumidores (incluso cuando dicha mercancía haya estado sujeta a tratamiento no comercial de conformidad con el artículo 2 antes de su venta a consumidores finales o de uso final por parte de dichos consumidores), y la diferencia entre el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero común de la Unión y el derecho que debe pagarse con arreglo al arancel aduanero del Reino Unido sea inferior al 3 % del valor en aduana de la mercancía.
2 El apartado 1, letra a), inciso ii), y el apartado 1, letra b), inciso ii), no se aplicarán a las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial adoptadas por la Unión.
Article 4 Determinación de los derechos aplicables
A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), y del artículo 3, apartado 1, letra b), se aplicarán las normas siguientes: a) el derecho que debe pagarse de conformidad con el arancel aduanero común de la Unión por una mercancía se determinará de conformidad con las normas establecidas en la legislación aduanera de la Unión; b) el derecho que debe pagarse de conformidad con el arancel aduanero del Reino Unido por una mercancía se determinará de conformidad con las normas establecidas en la legislación aduanera del Reino Unido.
Article 5 Autorización a los efectos del artículo 3
1 A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), se presentará a la autoridad competente del Reino Unido una solicitud de autorización para introducir mercancías en Irlanda del Norte mediante transporte directo para su venta a consumidores finales o para su uso final por parte de dichos consumidores.
2 La solicitud de autorización a que se refiere el apartado 1 contendrá información sobre las actividades comerciales del solicitante, sobre las mercancías habitualmente introducidas en Irlanda del Norte, así como una descripción del tipo de registros, sistemas y controles establecidos por el solicitante para garantizar que las mercancías cubiertas por la autorización se declaran correctamente a efectos aduaneros y que pueden aportarse pruebas en apoyo del compromiso contemplado en el artículo 6, letra b). El comerciante conservará las pruebas, por ejemplo, las facturas, de los últimos cinco años y las facilitará a las autoridades competentes a petición de estas. Los requisitos en materia de datos de la solicitud se exponen detalladamente en el anexo de la presente Decisión.
3 La autorización indicará, como mínimo, lo siguiente: a) el nombre de la persona a la que se ha concedido la autorización (en lo sucesivo, «titular de la autorización»); b) un número de referencia único atribuido a la decisión por la autoridad aduanera competente (en lo sucesivo, «número de referencia de la autorización»); c) la autoridad que ha concedido la autorización; d) la fecha de entrada en vigor de la autorización.
4 Las disposiciones de la legislación aduanera de la Unión sobre las decisiones relativas a la aplicación de la legislación aduanera se aplicarán a las solicitudes y autorizaciones a que se refiere el presente artículo, incluso en lo que se refiere a la supervisión.
5 En los casos en que la autoridad aduanera competente del Reino Unido observe un uso indebido intencionado de una autorización o el incumplimiento de las condiciones para una autorización establecidas en la presente Decisión, la autoridad suspenderá o revocará la autorización.
Article 6 Condiciones generales para la autorización
A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), podrá concederse una autorización a los solicitantes que: a) cumplan los siguientes criterios de establecimiento: i) estén establecidos en Irlanda del Norte o tengan un centro de actividad fijo en Irlanda del Norte en el que dispongan permanentemente de recursos humanos y técnicos; y desde el que se vendan mercancías a los consumidores finales o se suministren para su uso final por parte de dichos consumidores; y cuyos registros e información de aduanas, comercial y de transporte estén disponibles o accesibles en Irlanda del Norte, y ii) en caso de que no estén establecidos en Irlanda del Norte, sus operaciones aduaneras se lleven a cabo en el Reino Unido y tengan un representante aduanero indirecto en Irlanda del Norte; b) se comprometan a introducir mercancías en Irlanda del Norte únicamente para su venta a los consumidores finales o para su uso final por parte de dichos consumidores, incluso cuando dichas mercancías hayan estado sujetas a tratamiento no comercial de conformidad con el artículo 2 antes de su venta a los consumidores finales o de su uso final por parte de dichos consumidores; y, en el caso de una venta a consumidores finales en Irlanda del Norte, comprometerse a que la venta se realice desde uno o varios puntos de venta físicos de Irlanda del Norte desde los que se realizan ventas directas físicas a consumidores finales.
Article 7 Condiciones específicas para la autorización
1 A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), solo se concederá una autorización para introducir mercancías en Irlanda del Norte a los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 y las siguientes condiciones: a) el solicitante declara que declarará para su despacho a libre práctica las mercancías introducidas en Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii); b) el solicitante no deberá haber cometido una infracción grave o reiterada de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, ni deberá haber sufrido condena alguna por un delito grave en relación con su actividad económica; c) por lo que se refiere a las mercancías respecto de las que debe declararse que no presentan riesgo, el solicitante demostrará que tiene un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías mediante un sistema de gestión de registros comerciales y, en su caso, de registros de transporte que permita controles adecuados y la presentación de pruebas que respalden el compromiso contemplado en el artículo 6, letra b).
2 Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que podrá llevar a cabo controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado, incluido el control de cualquier prueba de que las mercancías han sido vendidas a consumidores finales o han sido objeto de un uso final por parte de dichos consumidores.
3 Durante el período que finaliza dos meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, podrá concederse una autorización con carácter provisional si el solicitante ha presentado una solicitud completa, cumple lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y declara que cumple las demás condiciones de autorización. La duración de la autorización provisional se limitará a cuatro meses, después de los cuales deberá haberse concedido una autorización permanente para que el comerciante siga estando autorizado.
Article 8 Intercambio de información sobre la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo
1 Sin perjuicio de sus obligaciones en virtud del artículo 5, apartado 4, del Protocolo, leído en relación con el Reglamento (CE) n.o 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , el Reino Unido facilitará mensualmente a la Unión información sobre la aplicación del artículo 5, apartados 1 y 2, del Protocolo, así como de la presente Decisión. Esta información incluirá los volúmenes y valores, en forma agregada y por envío, así como los medios de transporte, relativos a: a) las mercancías introducidas en Irlanda del Norte respecto de las cuales no deban pagarse derechos de aduana de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Protocolo; b) las mercancías introducidas en Irlanda del Norte respecto de las cuales los derechos de aduana que deban pagarse sean los aplicables en el Reino Unido de conformidad con el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Protocolo; y c) las mercancías introducidas en Irlanda del Norte en relación con las cuales los derechos de aduana que deban pagarse se ajusten al arancel aduanero común de la Unión.
2 El Reino Unido facilitará la información a que se refiere el apartado 1 el decimoquinto día hábil del mes siguiente para el que se facilite la información.
3 La información se facilitará utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos.
4 A petición de los representantes de la Unión a que se refiere {insértese la referencia a la decisión del Comité Mixto sobre la presencia de la Unión} y al menos dos veces al año, las autoridades competentes del Reino Unido facilitarán a dichos representantes información agregada y por formulario de autorización sobre las autorizaciones concedidas con arreglo a los artículos 5 a 7, incluidos los números de autorizaciones aceptadas, denegadas y revocadas.
5 La transmisión periódica de la información antes mencionada comenzará lo antes posible y, a más tardar, el 15 de abril de 2021. La primera transferencia de información abarcará la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el final del mes anterior a la transferencia.
Article 9 Revisión y terminación
Si una de las Partes considera que se produce un desvío significativo del comercio, fraude u otras actividades ilegales, informará de ello a la otra Parte en el Comité Mixto a más tardar el 1 de agosto de 2023, y las Partes harán todo lo posible por encontrar una solución mutuamente satisfactoria del asunto. Si las Partes no llegan a una solución mutuamente satisfactoria, el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 5 a 8 de la presente Decisión dejarán de aplicarse a partir del 1 de agosto de 2024, a menos que el Comité Mixto decida, antes del 1 de abril de 2024, proseguir su aplicación. En caso de que el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), y los artículos 5 a 8 de la presente Decisión dejen de aplicarse de conformidad con el párrafo primero, el Comité Mixto modificará la presente Decisión a más tardar el 1 de agosto de 2024 para que se aplique una disposición alternativa adecuada a partir del 1 de agosto de 2024, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de Irlanda del Norte y respetando plenamente el lugar de Irlanda del Norte en el territorio aduanero del Reino Unido.
Article 10 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
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