Decisión de Ejecución (UE) 2021/64 de la Comisión de 22 de enero de 2021 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan o consistan en soja modificada genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), o hayan sido producidos a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2021) 266] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Se asigna a la soja modificada genéticamente [Glycine max (L.) Merr.] SYHT0H2, especificada en la letra b) del anexo de la presente Decisión, el identificador único SYN-ØØØH2-5, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o consistan en soja modificada genéticamente SYN-ØØØH2-5, o hayan sido producidos a partir de ella; b) piensos que contengan o consistan en soja modificada genéticamente SYN-ØØØH2-5, o hayan sido producidos a partir de ella; c) productos que contengan o consistan en soja modificada genéticamente SYN-ØØØH2-5 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «soja».
2 La indicación «no apto para cultivo» deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o consistan en soja SYN-ØØØH2-5, con excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).
Article 4 Método de detección
Para la detección de la soja modificada genéticamente SYN-ØØØH2-5 se aplicará el método que figura en la letra d) del anexo.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades incluidas en el plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Syngenta Crop Protection AG, Suiza, representada en la Unión por Syngenta Crop Protection NV/SA, Bélgica.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Syngenta Crop Protection NV/SA, Avenue Louise / Louizalaan, 489, 1050 Bruxelles/Brussel, Bélgica.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions