Decisión (PESC) 2021/257 del Consejo de 18 de febrero de 2021 en apoyo del Plan de Acción de Oslo para la aplicación de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción
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Article 1
1 Con el fin de contribuir a la seguridad de las personas mediante la prestación de apoyo para la aplicación del Plan de Acción de Oslo 2020-2024, (en lo sucesivo, «Plan de Acción de Oslo»), adoptado por los Estados parte durante la Cuarta Conferencia de Examen de la Convención de 1997 sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (en lo sucesivo, «Convención»), en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad y en consonancia con las decisiones pertinentes de la comunidad internacional, la Unión perseguirá los objetivos siguientes: a) respaldar los esfuerzos de los Estados parte para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Oslo relacionados con la inspección y remoción de minas, la educación sobre el peligro de las minas y la reducción del riesgo de las minas; b) respaldar los esfuerzos de los Estados parte para aplicar los aspectos del Plan de Acción de Oslo relativos a la asistencia a las víctimas; c) promover la universalización de la Convención y promover normas contrarias a cualquier uso, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y relativas a su destrucción; d) apoyar los esfuerzos de los Estados parte que conservan minas antipersonal con fines permitidos para incrementar las capacidades de notificación, garantizar que el número de tales minas conservadas no supera el número mínimo absolutamente necesario y explorar alternativas a las minas antipersonal activas con fines de formación e investigación cuando sea posible; e) demostrar que la Unión y sus Estados miembros mantienen su adhesión a la Convención y su determinación de cooperar con aquellos Estados parte que necesiten ayuda para cumplir sus compromisos en virtud de la Convención, incrementando su asistencia, potenciando así el liderazgo de la Unión en el empeño por hacer realidad el objetivo de la Convención de poner fin de manera definitiva al sufrimiento y las víctimas que causan las minas antipersonal.
2 Los objetivos mencionados en el apartado 1 se perseguirán de manera que refuercen un rasgo tradicional de la Convención, a saber, la asociación y colaboración entre Estados, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones, incluidos los representantes de las comunidades afectadas por las minas. Todas las acciones garantizarán un enfoque inclusivo a todos los niveles.
3 Para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión ejecutará los siguientes proyectos: a) apoyo a la aplicación del artículo 5 de la Convención, a la cooperación y asistencia internacionales, y a las medidas de transparencia y el intercambio de información; b) apoyo a la materialización de la asistencia a las víctimas, a la cooperación y asistencia internacionales, y a las medidas de transparencia y el intercambio de información; c) apoyo a la labor de universalización y a la promoción de las normas de la Convención; d) apoyo a las alternativas al uso de minas antipersonal activas para la formación y a una mayor cooperación y asistencia; e) demostración de la adhesión de la Unión y de sus Estados miembros y aseguramiento de su proyección pública, en particular a través de sesiones informativas anuales para dar a conocer las actividades contempladas en la presente Decisión y sus resultados y a través de la organización de un acto de clausura, poniendo así de relieve la contribución de la Unión a la aplicación de la Convención.
4 En el anexo figura la descripción detallada de las medidas que han de adoptarse a fin de lograr los objetivos contemplados en el apartado 1.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 De la ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 3, se encargará la DAA, representada por el Centro Internacional de Desminado Humanitario de Ginebra (CIDHG).
3 La DAA ejecutará los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante concertará los acuerdos necesarios con el CIDHG.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, ascenderá a 2658139 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe indicado en el apartado 1. A tal efecto celebrará con el CIDHG un acuerdo de financiación en el que se estipule que la DAA debe dar a las contribuciones de la Unión una identidad y proyección pública acorde con la cuantía de estas.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que encuentre en ese proceso, y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
5 La DAA ejecutará los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de conformidad con la Decisión relativa al fortalecimiento de la gobernanza financiera y la transparencia en la DAA, adoptada en la decimocuarta reunión de los Estados parte, celebrada en 2015.La DAA proporcionará, entre otros tipos de notificaciones, informes descriptivos e informes trimestrales, así como un marco lógico y una matriz de actividad tal como se establece en el anexo.
Article 4
El Alto Representante informará al Consejo acerca de la ejecución de la presente Decisión, basándose en los informes periódicos preparados por la DAA. Estos informes constituirán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión proporcionará información sobre los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión caducará a los 48 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción en caso de que en ese plazo no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación.
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