Decisión (UE) 2021/366 del Consejo de 22 de febrero de 2021 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 25.a sesión del Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en la 116.a sesión del Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la CEPE/ONU se ajustará a las enmiendas propuestas del AETR . Se podrán acordar cambios formales y menores en la posición a que se refiere el primer párrafo sin decisión ulterior del Consejo.
Article 2
1 La posición de la Unión a que se refiere el artículo 1 debe ser expresada por sus Estados miembros que sean miembros del Grupo de expertos sobre el AETR y del Grupo de trabajo sobre transporte por carretera de la CEPE/ONU, actuando conjuntamente.
2 Los Estados miembros comunicarán las enmiendas propuestas al Grupo de expertos sobre el AETR.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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