Decisión (UE) 2021/594 del Consejo de 9 de abril de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Europeo para la elaboración de normas de navegación interior y en la Comisión Central para la Navegación del Rin sobre la adopción de normas relativas a las cualificaciones profesionales en la navegación interior
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI con respecto a la adopción de la norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39 será la de aprobar su adopción.
2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la CCNR con respecto a la adopción de una resolución por la que se modifiquen los Reglamentos relativos al personal de navegación en el Rin a fin de incluir una referencia a las normas ES-QIN, con inclusión de la norma CESNI 20_04 y la norma CESNI 20_39, será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los requisitos del Reglamento relativo al personal de navegación en el Rin con los de las normas ES-QIN.
Article 2
1 La posición establecida en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
2 La posición establecida en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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