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Decisión de Ejecución (UE) 2021/627 de la Comisión de 15 de abril de 2021 por el que se establecen normas sobre la conservación y el acceso a los registros en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32021D0627
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2021-04-15
In force since
2021-05-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Conservación de los registros de las operaciones de tratamiento de datos

1 Los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos en el sistema de información del SEIAV que deben conservarse de conformidad con el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, incluidos los registros que impliquen el acceso por parte de los transportistas, tal como se establece en el artículo 45, apartado 7, por las autoridades de fronteras y las de inmigración, conforme a lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 y por los puntos de acceso central según lo dispuesto en el artículo 70, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, serán registrados y conservados por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el sistema central del SEIAV.

2 Cada operación de tratamiento de datos dentro del sistema de información del SEIAV se anotará como un registro independiente. El registro tendrá un campo específico que permita identificar los pormenores de la operación realizada.

3 En el registro se anotará la hora y la fecha de cada operación de tratamiento de datos («sello de tiempo»).

4 Cada entrada en el registro almacenará el identificador único de la autoridad, así como del funcionario o miembro del personal que acceda, modifique o borre los datos almacenados en el sistema central del SEIAV.

5 El sistema central del SEIAV suprimirá diariamente los registros respetando los períodos de conservación previstos en el artículo 45, apartado 7, el artículo 69, apartado 4, y el artículo 70, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240. Se utilizará un sello de tiempo para identificar las entradas del registro que deban borrarse al final del período de retención pertinente para cada tipo de registro.

Article 2 Acceso a los registros de las operaciones de tratamiento de datos

1 El acceso a los registros conservados por la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1240 se limitará a: a) administradores debidamente autorizados del SEIAV de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia y del Responsable de Protección de Datos a efectos de lo dispuesto en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, en particular para garantizar el cumplimiento del artículo 69, apartado 4, de dicho Reglamento; b) personal debidamente autorizado y responsable de la protección de datos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra e), y en el artículo 61 del Reglamento (UE) 2018/1240 y de garantizar la legalidad del tratamiento de datos y la integridad y seguridad de los mismos; c) personal debidamente autorizado y responsables de la protección de datos de las unidades nacionales SEIAV, a efectos de lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2.

2 El Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de control competentes que desempeñen las funciones de control a que se refieren los artículos 66 y 67 del Reglamento (UE) 2018/1240 tendrán acceso a los registros previa solicitud a eu-LISA o a las unidades nacionales SEIAV.

3 Los registros y los campos específicos anotados en el sistema central del SEIAV, de conformidad con el artículo 1, podrán consultarse al menos por referencia al autor, la fecha de acceso o el tipo de operación de tratamiento.

4 A efectos del artículo 45, apartados 5 y 7, del Reglamento (UE) 2018/1240, la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia podrá transmitir a las unidades nacionales SEIAV los registros necesarios para la resolución de un litigio derivado de la aplicación de dicho artículo, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la unidad nacional SEIAV en cuestión haya presentado una solicitud explícita y motivada de tales registros a la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas como responsable del tratamiento de datos en el sentido del artículo 57, apartado 1, primera frase, de dicho Reglamento; b) la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas haya verificado y aprobado la solicitud.

5 Los registros que anoten el acceso a los registros efectuados de conformidad con el apartado 1 deberán ser trazables al menos en función del autor o de la fecha de acceso.

6 Los registros que anoten el acceso a los registros efectuados de conformidad con el apartado 1 deberán poder consultarse al menos por referencia al autor, la fecha de acceso o el tipo de operación de tratamiento.

Article 3 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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