Decisión de Ejecución (UE) 2021/678 del Consejo de 23 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350 por la que se concede apoyo temporal a la República de Lituania, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19
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Article 1
«1 La Unión pondrá a disposición de Lituania un préstamo por un importe máximo de 957260000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;
«4 El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional al mismo, o de un acuerdo de préstamo modificado.».
Article 3
Lituania podrá financiar las siguientes medidas: a) los subsidios salariales durante el tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020; b) los subsidios salariales después del tiempo sin trabajo previstos en el artículo 41 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020; c) las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia previstas en el artículo 5-1 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020; d) las prestaciones para los trabajadores por cuenta propia dedicados a la agricultura previstas en el artículo 5-2 de la “Ley de empleo n.o XII-2470”, de 21 de junio de 2016, modificada en 2020.».
Article 4
1 Lituania informará a la Comisión a más tardar el 30 de marzo de 2021, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.
2 Cuando las medidas a que se refiere el artículo 3 se basen en el gasto público previsto y hayan sido objeto de una decisión de ejecución por la que se modifique la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1350, Lituania informará a la Comisión en el plazo de seis meses tras la fecha de adopción de dicha decisión de ejecución modificativa, y posteriormente cada seis meses, sobre la ejecución del gasto público previsto hasta que este se haya ejecutado en su totalidad.».
Article 2
El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania. La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación al destinatario.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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