Decisión (UE) 2021/729 del Banco Central Europeo de 29 de abril de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/2098 sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.° 795/2014 (BCE/2021/18)
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Article 1 Modificaciones
«1 bis Cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes respecto de un SIPS determinado a los efectos del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), y salvo que se disponga expresamente lo contrario en la decisión que, conforme al artículo 1, apartado 2, de dicho reglamento, identifique como SIPS al sistema de pago de que se trate, se aplicarán los principios siguientes: a) las facultades y derechos de una autoridad competente conforme a la presente decisión podrán ejercerse individualmente por cualquiera de los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes o por ambos conjuntamente; b) toda obligación de la autoridad competente de actuar de un modo prescrito o de tomar ciertas medidas respecto de un procedimiento determinado de imposición de medidas correctoras, conforme a la presente decisión, incumbirá al banco central del Eurosistema que haya iniciado ese procedimiento determinado, o, si este lo han iniciado conjuntamente ambos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes designadas, incumbirá a cada uno de ellos; c) los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes coordinarán entre sí sus relaciones con el operador del SIPS interesado y las solicitudes que le dirijan; d) toda obligación de un operador de SIPS para con una autoridad competente conforme a la presente decisión lo será para con cada uno de los dos bancos centrales del Eurosistema designados como autoridades competentes, y la respuesta a las solicitudes de cualquiera de los dos, o de ambos, conforme a la presente decisión, se dirigirá a cada uno de ellos.».
«4 Cuando tanto el BCE como un BCN hayan sido designados autoridades competentes conforme al artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 795/2014 (BCE/2014/28), la decisión de imponer medidas correctoras la aprobará el órgano rector del BCE o del BCN, según cuál sea el banco que, como autoridad competente designada, haya iniciado el procedimiento determinado de imposición de medidas correctoras, o, si este lo han iniciado conjuntamente ambas autoridades competentes, dicha decisión la aprobarán los órganos rectores de cada una de ellas. En la decisión constará el plazo en que el operador del SIPS interesado deberá aplicar las medidas correctoras.».
Article 2 Disposición final
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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