Decisión (UE) 2021/812 del Consejo de 10 de mayo de 2021 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, en lo que respecta a un dictamen favorable sobre el plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia para la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública, y por el que se reconoce la finalización de la fase 1 del anexo XVI-B de dicho Acuerdo de Asociación
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, por lo que respecta al plan de trabajo detallado aprobado por el Gobierno de Georgia, y la finalización de la fase 1 prevista en el anexo XVI-B del Acuerdo, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio .
Article 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación en lo que respecta a la concesión de acceso recíproco al mercado de conformidad con el anexo XVI-B del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación .
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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