Decisión de Ejecución (UE) 2021/873 de la Comisión de 28 de mayo de 2021 relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2020 [notificada con el número C(2021) 2690]
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Article 1
Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2020 y relativas al período de programación 2014-2020. En el anexo I se fijan los importes que, en virtud de la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro, o abonarse a ellos, en relación con cada programa de desarrollo rural.
Article 2
No quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros que se indican en el anexo II, relativas a los gastos correspondientes a los programas de desarrollo rural financiados por el Feader con cargo al ejercicio financiero de 2020 para el período de programación 2014-2020, y serán objeto de una decisión de liquidación de cuentas posterior.
Article 3
En el anexo III de la presente Decisión figuran los importes que, como resultado de la aplicación del artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, deben imputarse a los Estados miembro en relación con el período de programación 2014-2020 y el período de programación 2007-2013 del Feader.
Article 4
En el anexo IV de la presente Decisión figuran las reducciones por incumplimiento de las fechas límite de pago, de conformidad con el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, correspondientes a cada programa de desarrollo rural.
Article 5
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las futuras decisiones de liquidación de conformidad que la Comisión pueda adoptar en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 para excluir de la financiación de la Unión los gastos que no se hayan efectuado con arreglo a sus normas.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
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