Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión de 21 de junio de 2021 por la que se adoptan medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso, modificación, supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 en lo que respecta a: 1) el acceso a los datos de conformidad con los artículos 22 a 29, 33 a 44 y 47 a 53 de dicho Reglamento; 2) la modificación, supresión y supresión anticipada de datos de conformidad con el artículo 55 de dicho Reglamento.
Article 2 Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «función»: conjunto de autorizaciones vinculadas a una finalidad específica para el tratamiento de datos en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV); b) «perfil profesional»: uno o varios roles profesionales que abarcan una o más funciones; c) «usuario»: miembro del personal de la unidad central del SEIAV, de una unidad nacional del SEIAV, de Europol o de un punto de acceso central, así como de las autoridades fronterizas o de inmigración, debidamente autorizado con credenciales de acceso asignadas con uno o más roles o perfiles profesionales; d) «autorización»: el derecho a realizar una operación de tratamiento de datos.
Article 3 Sistema de autenticación y gestión del acceso
1 Con excepción del acceso a las entradas de la lista de alerta rápida, a las que se accederá de conformidad con la Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la especificación técnica de la lista de alerta rápida del SEIAV y de la herramienta de evaluación de impacto , los usuarios de la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol accederán a los datos almacenados en el sistema central del SEIAV a través del programa informático a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1240 (en lo sucesivo, «programa informático»).
2 Al desarrollar el programa informático, eu-LISA: a) establecerá un sistema de autenticación para conectarse al programa informático; b) pondrá a disposición de la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol autorizaciones, funciones y perfiles profesionales normalizados.
3 El programa informático proporcionará a la unidad central del SEIAV, a las unidades nacionales del SEIAV y a Europol los medios técnicos siguientes: a) crear nuevas funciones y modificar o suprimir funciones existentes; b) crear credenciales de acceso que permitan a los usuarios llevar a cabo operaciones de tratamiento de datos de conformidad con las funciones asignadas; c) regular, dentro de sus organizaciones, la asignación y gestión de las funciones normalizadas a los usuarios.
4 Las funciones creadas o modificadas por la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol solo serán visibles para la unidad central del SEIAV, la unidad nacional del SEIAV o Europol, respectivamente.
5 El programa informático impedirá la asignación de funciones incompatibles a los usuarios. Garantizará que los usuarios que tengan varios perfiles profesionales únicamente puedan utilizar un perfil profesional al mismo tiempo y puedan cambiar de perfil profesional sin tener que desconectarse.
6 La unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol serán responsables de asignar perfiles profesionales a través del programa informático a los usuarios de su organización. Cada perfil profesional, función o autorización podrá asignarse a varios usuarios de la misma organización.
7 Los usuarios podrán utilizar seudónimos, que deberán ser rastreables hasta las identidades oficiales de los usuarios a nivel nacional o en Europol.
8 El sistema de autenticación y las autorizaciones, funciones y perfiles profesionales normalizados a que se refiere el apartado 2, así como la prevención de la asignación de funciones incompatibles a que se refiere el apartado 4 del presente artículo, formarán parte de las especificaciones técnicas previstas en el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 4 Funcionalidades generales del programa informático
1 El programa informático tendrá al menos las siguientes funcionalidades de apoyo a los usuarios con el fin de acceder a los datos, modificarlos y suprimirlos: a) la posibilidad de utilizar un conjunto predeterminado de filtros para personalizar la visualización de los datos de cada perfil profesional registrado en el programa informático; b) guardar automáticamente los datos añadidos al expediente de solicitud o los proyectos de modificación de los datos del expediente de solicitud, en su caso, y desconectar al usuario tras un período de inactividad preestablecido; c) la posibilidad de bloquear el acceso de otro usuario a una respuesta positiva durante un período de tiempo limitado, incluida la señalización de las respuestas positivas bloqueadas visibles para otros usuarios; d) la opción de guardar los progresos en la tramitación de una solicitud por parte de la unidad central del SEIAV o las unidades nacionales del SEIAV; e) la posibilidad de señalar y registrar, en cualquier momento, una posible inexactitud o tratamiento de datos en contravención del Reglamento (UE) 2018/1240 por parte de la unidad central del SEIAV o de las unidades nacionales del SEIAV; f) permitir la comunicación y el intercambio de información entre los usuarios de la unidad central del SEIAV, las unidades nacionales del SEIAV y Europol; g) suprimir automáticamente las notas temporales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), de la presente Decisión en el momento en que la unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV completen la tramitación manual; h) impedir que las notas temporales a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra f), de la presente Decisión sean visibles para usuarios distintos de los de la misma unidad o Europol; i) permitir a la unidad central del SEIAV tramitar las solicitudes de Europol a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra m) de la presente Decisión; j) la posibilidad de facilitar la recuperación de datos cuando así lo soliciten los interesados, incluidos modelos para responder al interesado, cuando proceda, con una visión de conjunto de los cambios introducidos en los datos, una selección de los datos personales o las justificaciones a que se refieren el artículo 64, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1240; k) cuando una autorización de viaje se modifique sobre la base de una solicitud del titular de conformidad con el artículo 64 del Reglamento (UE) 2018/1240, permitir a los usuarios notificar al titular de la autorización de viaje que se ha expedido una autorización de viaje modificada.
2 eu-LISA describirá los pormenores de las funcionalidades generales del programa informático en las especificaciones técnicas a que se refiere el artículo 73, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 5 Funcionalidades específicas del programa informático
1 Los programas informáticos tendrán al menos las siguientes funcionalidades específicas de apoyo a los usuarios cuando accedan a los datos de conformidad con los capítulos III, IV y VI del Reglamento (UE) 2018/1240: a) una funcionalidad de visualización de los archivos de solicitud sobre la base del tiempo restante hasta la siguiente fase del tratamiento manual, como pantalla por defecto, así como otros filtros, disponibles para personalizar la pantalla del usuario, para visualizar los archivos de solicitud: i) el momento de inicio de la fase de tratamiento manual, ii) las solicitudes de consulta necesarias y el tiempo restante hasta la expiración del plazo para emitir los dictámenes (empezando por defecto por aquellas solicitudes de consulta para las que menos tiempo falte hasta el vencimiento del plazo), iii) el siguiente paso del tratamiento manual que deberá realizar una unidad nacional del SEIAV consultada o responsable de la solicitud, iv) el tipo de respuesta positiva o pregunta de fondo que haya dado lugar al tratamiento manual, v) el tipo de solicitud (es decir, razones humanitarias u obligaciones internacionales, o normal), vi) las solicitudes señaladas para que sean objeto de una atención especial o un tratamiento ad hoc, vii) para la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable, el tipo de dictamen recibido de las unidades nacionales del SEIAV consultadas o de Europol, se haya recibido o no dentro del plazo; b) una funcionalidad para calcular y visualizar claramente el tiempo restante, así como advertencias sobre los plazos para la tramitación manual de las solicitudes, incluso cuando se consulte a las unidades nacionales del SEIAV o a Europol; c) una funcionalidad que proporcione a la unidad central del SEIAV, a las unidades nacionales del SEIAV y a Europol un cuadro de gestión que ofrezca una visión general de la situación de las operaciones manuales relacionadas con el tratamiento; d) una funcionalidad que ofrezca la opción de señalar una solicitud para que sea objeto de una atención especial o un tratamiento ad hoc; e) una funcionalidad que ofrezca la opción de solicitar una notificación de la decisión adoptada por la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable en relación con una solicitud sobre la que se haya consultado a una unidad nacional del SEIAV; f) una funcionalidad que permita a la unidad central del SEIAV y a las unidades nacionales del SEIAV añadir o suprimir notas temporales en el expediente de solicitud; g) funcionalidades de apoyo a las unidades nacionales del SEIAV en la tramitación manual de solicitudes con arreglo al artículo 26 y al artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1240, según se indica a continuación: i) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud: «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento», «tipo, número y país de expedición del documento de viaje», que permita recuperar el registro, expediente o alerta que haya activado la respuesta positiva en los sistemas de información de la UE consultados y, cuando haya información adicional relacionada con la respuesta positiva en un sistema de información de la UE mencionado en dicho artículo que esté almacenada en un sistema o base de datos nacional, consultar dicho sistema o base de datos nacional en apoyo de la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, ii) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud: respuestas proporcionadas por el solicitante conforme al artículo 17, apartados 4 y 6, de dicho Reglamento, «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento», «tipo, número y país de expedición del documento de viaje», que permita recuperar en los sistemas o bases de datos nacionales pertinentes información relacionada con la respuesta positiva y apoyar la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, iii) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud: «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento», «tipo, número y país de expedición del documento de viaje» e «identificador nacional» de la entrada de la lista de alerta rápida, que permita recuperar en los sistemas o bases de datos nacionales pertinentes información sobre la respuesta positiva y apoyar la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, iv) en el caso de las respuestas positivas a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad que ponga automáticamente a disposición para su extracción un archivo con los siguientes datos del expediente de solicitud «apellido(s)», «nombre(s) (de pila)», «apellido(s) de nacimiento», «fecha de nacimiento», «lugar de nacimiento», «nacionalidad actual», «país de nacimiento» y «tipo, número y país de expedición del documento de viaje», que permita la recuperación en los sistemas o bases de datos nacionales de información relacionada con la respuesta positiva y que apoye la evaluación de los riesgos indicados en ese apartado, v) una funcionalidad que permita a los usuarios de las unidades nacionales del SEIAV cargar el resultado de la evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 26, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2018/1240; h) una funcionalidad que permita la extracción de los datos pertinentes necesarios para los procedimientos nacionales de recurso, cuando tales procedimientos se hayan incoado, y el registro en el sistema central del SEIAV de la incoación de un procedimiento de recurso, junto con el correspondiente número de referencia nacional del recurso y el resultado del procedimiento; i) una funcionalidad que permita extraer la información o documentación adicional a que se refieren el artículo 27, apartados 2 y 8, del Reglamento (UE) 2018/1240, y cargar y almacenar traducciones de dicha documentación en el expediente de solicitud; j) una funcionalidad que permita el seguimiento del resultado de los recursos nacionales con arreglo al artículo 37, apartado 3; el artículo 40, apartado 3, y el artículo 41, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1240, incluida la modificación o supresión de datos en el sistema central del SEIAV, o, cuando proceda, la expedición de una nueva autorización de viaje; k) una funcionalidad para asignar expedientes de solicitud y limitar o permitir su visualización a usuarios específicos de la misma unidad nacional del SEIAV o de la unidad central del SEIAV, a fin de permitir la coordinación entre los usuarios; l) una funcionalidad que permita a Europol extraer los datos que le transmita la unidad central del SEIAV a que se refiere el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; m) una funcionalidad que permita a la unidad central del SEIAV acceder al sistema central del SEIAV para tramitar las solicitudes de Europol de consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV, sin visualizar los parámetros de la consulta solicitada por Europol ni los resultados de la consulta, y notificar a Europol la transmisión de los datos de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2018/1240; n) una funcionalidad que permita a Europol extraer un fichero que contenga los datos resultantes de la solicitud de consulta a que se refiere la letra m); o) una funcionalidad para asignar solicitudes de consulta a usuarios específicos de Europol; p) una funcionalidad que permita a los usuarios de la unidad central del SEIAV o de las unidades nacionales del SEIAV trabajar en diferentes respuestas positivas simultáneamente dentro del mismo expediente de solicitud y coordinarse para la consolidación de un dictamen en los casos en que se constate más de una respuesta positiva correspondiente a dicha unidad en un mismo expediente de solicitud; q) una funcionalidad que garantice que solo un usuario, dentro de la unidad central del SEIAV o de una unidad nacional del SEIAV, pueda trabajar con la misma respuesta positiva, al mismo tiempo, en un expediente de solicitud; r) una funcionalidad que permita la recuperación manual de una autorización de viaje expedida a efectos de su anulación y revocación.
2 La funcionalidad a que se refiere la letra q) permitirá que los usuarios visualicen las respuestas positivas sobre las que no sea posible trabajar en un momento dado. Los usuarios con las credenciales de acceso adecuadas podrán visualizar el contenido de la respuesta positiva en todo momento.
3 eu-LISA describirá los pormenores de las funcionalidades específicas del programa informático a que se refiere el apartado 1, el formato de los datos de los archivos extraídos a que se refiere el apartado 1, letras g), l), m) y n), del presente artículo y el enfoque técnico para la conservación de los registros de todas las operaciones de tratamiento de datos a que se refiere el artículo 26, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1240 en las especificaciones técnicas previstas en el artículo 73, apartado 3, de dicho Reglamento.
Article 6 Acceso, modificación, supresión y supresión anticipada a efectos del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240
1 A efectos del artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240, el programa informático permitirá a la unidad central del SEIAV o a las unidades nacionales del SEIAV consultar los datos almacenados en el sistema central del SEIAV. Los campos de búsqueda siguientes estarán disponibles: a) apellido(s); b) nombre(s) (de pila); c) tipo y número del documento de viaje y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; d) número de solicitud; e) nacionalidad o nacionalidades; f) fecha de nacimiento; g) sexo; h) período de tiempo.
2 A fin de facilitar la recuperación del expediente de solicitud, el programa informático permitirá a los usuarios realizar búsquedas proporcionando datos correspondientes a los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1, letras c) o d), del presente artículo.
3 Si los datos a que se refiere el apartado 1, letras c) o d), no están disponibles, el programa informático permitirá a los usuarios realizar búsquedas proporcionando datos correspondientes a los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1, letras a), b), e), f), g) y h). El programa informático permitirá a los usuarios realizar búsquedas cuando falten datos correspondientes a uno de los campos de búsqueda definidos en las letras b), e) y g). El suministro de datos correspondientes al campo de búsqueda h) será opcional.
4 Se aplicarán las siguientes normas a las búsquedas realizadas de conformidad con el apartado 2: a) los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1, letras c) y d), se consultarán en modo exacto; b) todos los demás campos de búsqueda mencionados en el apartado 1 se consultarán en modo inexacto.
5 Se visualizará el expediente de solicitud, junto con cualesquiera expedientes de solicitud conexos, de conformidad con las autorizaciones y funciones definidas para los usuarios.
6 A efectos de la supresión de los expedientes de solicitud de conformidad con el artículo 55, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1240, una funcionalidad del programa informático permitirá a los usuarios de las unidades nacionales del SEIAV realizar búsquedas y recuperar varios expedientes de solicitud simultáneamente. El programa informático permitirá a las autoridades a que se refiere el artículo 55, apartado 5, de dicho Reglamento poner a disposición, para su uso por las unidades nacionales del SEIAV, información estructurada que contenga los campos de búsqueda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Los apartados 2 y 3 del presente artículo se aplicarán mutatis mutandis a dichas búsquedas.
7 Antes de registrar cualquier cambio de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) 2018/1240 en el sistema central del SEIAV, el programa informático pedirá al usuario que confirme la modificación o supresión introduciendo sus credenciales de usuario.
Article 7 Acceso de Europol a los datos
1 Las solicitudes de acceso de Europol de conformidad con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2018/1240 se presentarán a través del programa informático.
2 Europol cumplimentará un formulario con los datos a que se refiere el artículo 52, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240, de conformidad con el artículo 53 de dicho Reglamento. Europol especificará qué datos, en su caso, pueden consultarse en modo inexacto.
3 La unidad especializada de Europol responsable de la verificación previa de las solicitudes a que se refiere el artículo 53, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 incluirá en la solicitud su evaluación de si esta cumple todas las condiciones establecidas en el apartado 2 de dicho artículo. Resultará técnicamente imposible presentar la solicitud a la unidad central del SEIAV si no se incluye la evaluación.
4 El sistema central del SEIAV impedirá automáticamente el acceso a los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1240. El sistema central del SEIAV también impedirá automáticamente el acceso a los datos a que se refieren el artículo 17, apartado 2, letra i), y el artículo 17, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1240 si la unidad especializada de Europol no ha indicado que se han proporcionado y verificado las justificaciones pertinentes exigidas con arreglo al artículo 53, apartado 1, de dicho Reglamento. La unidad especializada de Europol indicará en la solicitud que se han llevado a cabo las verificaciones necesarias.
Article 8 Acceso a los datos por los puntos de acceso central
1 Los puntos de acceso central consultarán el sistema central del SEIAV con los datos enumerados en el artículo 52, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 a través del portal europeo de búsqueda establecido de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2019/817. Los datos enumerados en el artículo 52, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2018/1240 pueden consultarse en modo inexacto.
2 Hasta que el portal europeo de búsqueda esté operativo para su uso por los puntos de acceso central, las consultas se realizarán directamente a través del sistema central del SEIAV.
3 Cuando se reciba una solicitud de una unidad operativa de las autoridades designadas, el punto de acceso central verificará y confirmará que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 52, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240.
4 Cuando proceda, el punto de acceso central verificará y confirmará si está justificado el acceso a los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letra i), y en el artículo 17, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1240, de conformidad con el artículo 51 de dicho Reglamento.
5 Cuando el punto de acceso central acceda al sistema central del SEIAV, el sistema central del SEIAV impedirá automáticamente el acceso a los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1240. El sistema central del SEIAV solo extraerá los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letra i), y en el artículo 17, apartado 4, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2018/1240 cuando el punto de acceso central haya confirmado que el acceso a dichos datos está justificado con arreglo al apartado 4 del presente artículo. En casos excepcionales, no obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, los puntos de acceso central podrán indicar que la solicitud se refiere a un caso de urgencia y podrán tramitar inmediatamente la solicitud de una unidad operativa de las autoridades designadas. Las verificaciones y confirmaciones previstas en los apartados 3 y 4 del presente artículo se llevarán a cabo a posteriori, de conformidad con el artículo 51, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 9 Acceso a los datos por parte de las autoridades fronterizas en las fronteras exteriores
1 Las autoridades fronterizas accederán al sistema central del SEIAV para consultar los datos necesarios para el desempeño de sus funciones. Las autoridades fronterizas tendrán acceso a la consulta en el sistema central del SEIAV con los siguientes datos de la zona de lectura mecánica del documento de viaje: a) apellido(s); nombre o nombres (de pila); b) fecha de nacimiento; sexo; nacionalidad o nacionalidades; c) tipo y número del documento de viaje, y código de tres letras del país expedidor del documento de viaje; d) fecha de expiración de la validez del documento de viaje. Todos los datos enumerados en el párrafo segundo se utilizarán para iniciar la consulta. Los datos enumerados en la letra a) podrán consultarse en modo inexacto, mientras que los demás datos se consultarán en modo exacto.
2 Las consultas realizadas con los datos enumerados en el apartado 1 del presente artículo facilitarán los datos a que se refiere el artículo 47, apartado 2, letras a) a d), del Reglamento (UE) 2018/1240.
3 De conformidad con el artículo 47, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240, las autoridades fronterizas podrán acceder al sistema central del SEIAV para consultar la información adicional que se haya añadido al expediente de solicitud con arreglo al artículo 39, apartado 1, letra e), o el artículo 44, apartado 6, letra f), de dicho Reglamento. A tal fin, las autoridades fronterizas tendrán acceso, a través del portal europeo de búsqueda, para consultar el sistema central del SEIAV utilizando los datos enumerados en el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo. Hasta que el portal europeo de búsqueda esté operativo para su uso por las autoridades fronterizas, dichas búsquedas se llevarán a cabo directamente en el sistema central del SEIAV.
4 Las consultas realizadas de conformidad con el apartado 3 del presente artículo facilitarán los datos a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra e), o el artículo 44, apartado 6, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 10 Acceso a los datos por parte de las autoridades de inmigración
1 Las autoridades de inmigración tendrán acceso a través del portal europeo de búsqueda para consultar el sistema central del SEIAV a efectos de comprobar o verificar si se cumplen las condiciones de entrada o estancia en el territorio de los Estados miembros y adoptar las medidas adecuadas al respecto. De conformidad con el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1240, las autoridades de inmigración tendrán acceso para consultar el sistema central del SEIAV con los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letras a) a e), de dicho Reglamento. Podrá utilizarse cualquier combinación de los datos enumerados en el artículo 17, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2018/1240 siempre que se utilicen los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento. Estas búsquedas podrán realizarse en modo inexacto. Hasta que el portal europeo de búsqueda esté operativo para su uso por las autoridades de inmigración, dichas búsquedas se llevarán a cabo directamente en el sistema central del SEIAV.
2 Las búsquedas realizadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo facilitarán los datos a que se refiere el artículo 49, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240.
3 Las autoridades de inmigración también tendrán acceso al sistema central del SEIAV a efectos de retorno, en las condiciones establecidas en el artículo 65, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1240. Las autoridades de inmigración tendrán acceso para consultar el sistema central del SEIAV con los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Podrá utilizarse cualquier combinación de los datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo siempre que se utilicen los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1240.
4 Las búsquedas realizadas de conformidad con los apartados 1 y 3 del presente artículo facilitarán los datos a que se refiere el artículo 65, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2018/1240. Los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra k), de dicho Reglamento solo se facilitarán si en la búsqueda se ha utilizado la «fecha de nacimiento».
Article 11 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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