Decisión (UE) 2021/1074 del Banco Central Europeo de 18 de junio de 2021 sobre la exclusión temporal de ciertas exposiciones frente a los bancos centrales de la medida de la exposición total en vista de la pandemia de COVID-19 y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/1306 (BCE/2021/27)
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Article 1 Definiciones
A los efectos de la presente decisión, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Además, se entenderá por: (1) «Eurosistema», el definido en el artículo 2, punto 29, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) ; (2) «facilidad de depósito», la definida en el artículo 2, punto 21, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60); (3) «cuenta de reservas», la definida en el artículo 2, punto 7, del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) ; (4) «exigencias de reservas mínimas», las definidas en el artículo 2, punto 2, del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1); (5) «entidad supervisada significativa», la definida en el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) .
Article 2 Determinación de la existencia de circunstancias excepcionales
1 A los efectos del artículo 429 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, el BCE ha determinado, con sujeción a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo, que se dan circunstancias excepcionales que justifican la exclusión de las exposiciones frente a los bancos centrales mencionadas en el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), incisos i) y ii), de dicho reglamento, de la medida de la exposición total, a fin de facilitar la aplicación de la política monetaria.
2 Las circunstancias excepcionales se consideran iniciadas el [31 de diciembre de 2019].
3 Respecto de las exposiciones mencionadas en el artículo 429 bis, apartado 1, letra n), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la determinación se aplicará a las exposiciones frente a los bancos centrales del Eurosistema correspondientes a los depósitos mantenidos en la facilidad de depósito o a los saldos mantenidos en las cuentas de reservas, incluidos los fondos mantenidos para cumplir las exigencias de reservas mínimas.
4 El apartado 1 se aplicará durante el período comprendido entre el 28 de junio de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
5 La determinación a que se refiere el apartado 1 se aplicará respecto de toda entidad que sea una entidad supervisada significativa establecida en un Estado miembro de la zona del euro.
Article 3 Derogación
La Decisión (UE) 2020/1306 (BCE/2020/44) se deroga con efectos desde el 28 de junio de 2021.
Article 4 Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2021.
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