Decisión de Ejecución (UE) 2021/1103 de la Comisión de 5 de julio de 2021 relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Brasil aplicables a las operaciones de derivados efectuadas por entidades brasileñas con arreglo al Reglamento del Banco Central de Brasil como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Brasil en relación con la confirmación oportuna, la valoración diaria y la conciliación de carteras que se aplican a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por el Banco Central do Brasil («BCB») y la Comissão de Valores Mobiliários («CVM») y no compensadas de forma centralizada por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando al menos una de las contrapartes de dichas operaciones sea una contraparte incluida en el ámbito de aplicación de las normas sobre márgenes de Brasil.
Article 2
A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Brasil en relación con el intercambio de garantías que son aplicadas a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por el BCB y la CVM, a excepción de los derivados sobre materias primas liquidados mediante entrega física, pero sin incluir los derivados sobre oro, y que no hayan sido compensadas por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando al menos una de las contrapartes de dichas operaciones sea una contraparte incluida en el ámbito de aplicación de las normas sobre márgenes de Brasil.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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