Decisión de Ejecución (UE) 2021/1105 de la Comisión de 5 de julio de 2021 relativa al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Monetary Authority of Singapore como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur relativas a la confirmación de operaciones, la compresión y conciliación de carteras, la valoración y la resolución de litigios que se aplican a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por la Monetary Authority of Singapore («MAS») y que no sean compensadas por una ECC se considerarán equivalentes a los requisitos correspondientes establecidos en el artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, cuando al menos una de las contrapartes de esas operaciones esté establecida en Singapur y sea una «entidad cubierta por la MAS», tal como se definen estas en las Directrices sobre requisitos de márgenes para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada.
Article 2
A efectos del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur relativas al intercambio de garantías que se aplican a las operaciones reguladas como derivados extrabursátiles por la MAS y que no sean compensadas por una ECC, con excepción de los derivados sobre materias primas liquidados mediante entrega física con fines comerciales, se considerarán equivalentes a los requisitos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) al menos una de las contrapartes de esas operaciones está establecida en Singapur y es una entidad cubierta por la MAS, según se definen estas en las Directrices sobre requisitos de márgenes para los contratos de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada de Singapur; b) cuando, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 648/2012, se deba proporcionar el margen de variación, este se intercambia el mismo día en que se calcula. No obstante lo dispuesto en la letra b), cuando se establezca entre las contrapartes que no puede proporcionarse sistemáticamente un margen de variación el mismo día en que se calcula, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de Singapur se considerarán también equivalentes a los requisitos del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 cuando se intercambie el margen de variación en el plazo de dos días hábiles a partir de su cálculo y el período de riesgo del margen utilizado para calcular el margen inicial se ajuste en consecuencia.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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