Decisión (UE) 2021/1207 del Consejo de 19 de julio de 2021 que modifica la Decisión 2003/77/CE por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero
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Article 1 bis
Los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero se gestionarán de manera que se efectúen pagos anuales, dentro de los límites de la dotación anual de 111 millones EUR, para financiar la investigación colaborativa en los sectores vinculados a la industria del carbón y del acero. Los pagos anuales se financiarán a partir de los ingresos netos procedentes de las inversiones y de los ingresos generados por la venta de una parte de los activos de la CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero hasta alcanzar el importe anual fijado por el servicio designado de la Comisión sobre la base de la Decisión 2003/76/CE y la Decisión 2008/376/CE del Consejo .
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir de la fecha en la que comience a aplicarse la Decisión (UE) 2021/1208.
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