Decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2021 sobre la concesión de licencias de código abierto y la reutilización de programas informáticos de la Comisión 2021/C 495 I/01
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Article 1 Objeto
La presente Decisión determina las condiciones para la reutilización y concesión de licencias de programas informáticos producidos por la Comisión o en su nombre y sobre los cuales la Comisión posee los derechos de propiedad intelectual.
Article 2 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: «programa informático»: programa de ordenador a efectos de lo dispuesto en la Directiva 2009/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ; «programa informático de la Comisión»: i) programa informático cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a la Comisión, en nombre de la Unión, y ii) programa informático propiedad de un tercero, disponible con arreglo a una licencia de código abierto, y que ha sido modificado por la Comisión o por un tercero a petición de esta; «reutilización»: utilización de un programa informático por personas físicas o jurídicas, con fines comerciales o no comerciales, incluido el derecho de esos usuarios a utilizar, estudiar, copiar, compartir y modificar el programa informático; «EUPL»: Licencia Pública de la Unión Europea, una licencia estándar de código abierto cuya versión actual (versión 1.2) ha sido adoptada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/863 de la Comisión, así como cualquier versión futura de la licencia; «licencia»: la concesión de un permiso para reutilizar un programa informático en condiciones específicas; «licencia de código abierto»: licencia en virtud de la cual se permite la reutilización de un programa informático para todos los usos especificados por el titular de los derechos en una declaración unilateral, y en la que los códigos fuente del programa se ponen a disposición de los usuarios; «licencia estándar de código abierto»: una licencia de código abierto generalmente reconocida como tal por las organizaciones de código abierto; «repositorio»: punto de acceso en línea al código fuente del programa informático y a la información conexa, como los scripts de construcción e instalación, la lista de materiales, los derechos de autor, la atribución y la documentación relativa a la licencia.
Article 3 Principio general
Los servicios de la Comisión podrán optar por facilitar los programas informáticos de la Comisión para su reutilización de conformidad con la presente Decisión. Esos programas informáticos deberán contar con una licencia de código abierto seleccionada de conformidad con el artículo 5 y se facilitarán a través del repositorio al que se refiere el artículo 6, una vez que se haya seguido el procedimiento descrito en el artículo 8.
Article 4 Excepciones
La presente Decisión no se aplicará a: a) programas informáticos cuya reutilización la Comisión no tenga en su mano permitir debido a la existencia de derechos de propiedad intelectual de terceros; b) programas informáticos de la Comisión para los cuales la publicación o difusión de su código fuente supondría un riesgo real o potencial para la seguridad de los sistemas de información o bases de datos de la Comisión o de otra institución, agencia u organismo europeos; c) programas informáticos de la Comisión que deban considerarse confidenciales de conformidad con las normas o la legislación aplicables u obligaciones contractuales o como consecuencia de su naturaleza o contenido; d) los casos en que, debido a una de las excepciones enumeradas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 , con las modificaciones necesarias, se deba denegar el acceso al programa informático de la Comisión o solo se pueda facilitar el acceso a él a una determinada parte en condiciones específicas de acceso privilegiado; e) programas informáticos de la Comisión resultantes de proyectos de investigación en curso llevados a cabo por la Comisión o en su nombre, que no están publicados y cuya publicación pudiera i) interferir en la validación de los resultados provisionales de la investigación o ii) constituir una razón para la denegación del registro de los derechos de propiedad industrial en favor de la Comisión, cuando dicho registro se considere apropiado. En esos casos, el programa informático no se facilitará con una licencia de código abierto.
Article 5 Elección de la licencia de código abierto adecuada
La elección de la licencia de código abierto adecuada en cada caso se hará de conformidad con las siguientes normas, tras verificar los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 8: a) la licencia de código abierto concedida por la Comisión será la EUPL, excepto en los casos mencionados en b) y c); b) cuando el uso de otra licencia de código abierto sea obligatorio debido a cláusulas recíprocas (copyleft) aplicables a partes del programa informático procedentes de un tercero, o cuando se considere que una licencia de código abierto alternativa es preferible a la EUPL para un programa informático concreto, en particular para facilitar su adopción por la comunidad de usuarios, podrá utilizarse dicha licencia de código abierto alternativa, siempre que se trate de una licencia estándar de código abierto; c) cuando, como resultado de las cláusulas de licencia aplicables a partes del programa informático procedentes de un tercero, se pueda elegir entre varias licencias abiertas estándar, sin incluir la EUPL, se dará preferencia a la licencia de código abierto que ofrezca a los usuarios los derechos de uso más amplios («licencias permisivas»).
Article 6 Repositorio
La Comisión utilizará un repositorio como punto de acceso único al programa informático de la Comisión para facilitar el acceso a dicho programa y su reutilización. Los servicios de la Comisión podrán determinar y facilitar progresivamente, a través del repositorio, programas informáticos de la Comisión que se desarrollaran antes de la adopción de la presente Decisión, si se considera de interés compartirlos, con arreglo al procedimiento interno descrito en el artículo 8. Los servicios de la Comisión también podrán ofrecer, a través de este repositorio, programas informáticos de la Comisión que contasen con una licencia de código abierto antes de la adopción de la presente Decisión. El repositorio podrá estar disponible para programas informáticos de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares otros organismos, instituciones, oficinas y agencias de la UE, a petición de estos.
Article 7 Formatos de los programas informáticos de la Comisión disponibles para reutilización
1 Los programas informáticos de la Comisión estarán disponibles electrónicamente en el repositorio con código fuente legible por el ser humano y, cuando sea pertinente, en forma legible por máquina. Cuando proceda, se facilitará también la documentación necesaria junto con el programa informático de la Comisión.
2 La presente Decisión no obligará a la Comisión, en relación con los programas informáticos de la Comisión facilitados a través del repositorio, a: a) adaptar o actualizar los programas informáticos; b) traducir los programas informáticos y la información conexa a cualquier versión lingüística distinta de las ya disponibles en el repositorio; c) proseguir el desarrollo o almacenamiento del programa informático o conservarlo en un determinado formato; d) crear una comunidad de usuarios del programa informático o prestarle apoyo.
Article 8 Procedimiento para la concesión de licencias de programas informáticos de la Comisión
El procedimiento de aplicación de la presente Decisión incluirá: i) un proceso de determinación del programa informático; ii) la verificación de los derechos de propiedad intelectual del programa informático de conformidad con las directrices de aplicación que elaborará el Servicio Central de Propiedad Intelectual (Central IP Service); y iii) una verificación de seguridad.
Article 9 Contribuciones a proyectos externos de código abierto
Los servicios de la Comisión estarán autorizados a participar en proyectos externos de código abierto que se consideren de interés para la Unión o para alguno de sus objetivos políticos, y a contribuir a ellos. Si así lo exigen las normas aplicables al proyecto, la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre los programas informáticos a los que se haya contribuido podrá transferirse a la entidad pública o privada encargada de dichos proyectos de código abierto.
Article 10 Licencias privativas
No obstante lo dispuesto en el principio general del artículo 3, la Comisión podrá decidir que algunos programas informáticos de la Comisión se pongan a disposición de uno o varios licenciatarios seleccionados únicamente, con arreglo a las condiciones de una licencia privativa, por ejemplo para la prestación de un servicio de interés público o en casos objetivamente justificados, por razones de orden público, políticas o de transferencia de tecnología. La licencia privativa podrá concederse de forma exclusiva en caso necesario y podrá implicar el pago de cánones. En tales casos, será aplicable la delegación de poderes en el ámbito de la propiedad intelectual establecida en el [SEC (2001) 1397] y se adoptará una decisión de la Comisión.
Article 11 Grupo interservicios
Se creará un grupo interservicios presidido por el Director General responsable de la ejecución administrativa de las decisiones relativas a los derechos de propiedad intelectual en la Comisión. El grupo estará compuesto por representantes de las Direcciones Generales y servicios de la Comisión. Debatirá cuestiones de interés común y, salvo que la presidencia no lo considere necesario, redactará informes sobre la aplicación de la presente Decisión de conformidad con el artículo 12.
Article 12 Revisión
La presente Decisión se revisará por primera vez tres años después de su adopción y cada cinco años a partir de entonces.
Article 13 Publicación
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie C.
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