Decisión de Ejecución (UE) 2021/1212 de la Comisión de 22 de julio de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/253 en lo que respecta a las alertas activadas por amenazas transfronterizas graves para la salud y al rastreo de contactos de las personas expuestas detectadas en el contexto de la cumplimentación de formularios de localización de pasajeros (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
«1 Al notificar una alerta en la plataforma de intercambio de PLF, las autoridades competentes del SAPR del Estado miembro en el que se haya detectado al pasajero infectado deberán transmitir los siguientes datos de los PLF a las autoridades competentes del SAPR del Estado miembro de salida inicial del pasajero infectado, o de residencia, si el lugar de residencia es distinto del lugar de salida inicial, o al Estado miembro de la última salida, si el Estado miembro solo exige la cumplimentación de un PLF en relación con el último trayecto del viaje:»;
«1bis A través de la plataforma de intercambio de PLF, las autoridades competentes del SAPR transmitirán también los datos de los PLF de las personas expuestas contemplados en el apartado 1 a las autoridades competentes del SAPR de los Estados miembros de salida inicial o de residencia de esas personas o al Estado miembro de última salida del pasajero infectado, en caso de que el Estado miembro únicamente exija la cumplimentación de un PLF en relación con el último trayecto del viaje, a condición de que tales datos hayan sido recogidos en el contexto de medidas de rastreo de contactos aplicadas tras la detección de un pasajero infectado y de que su transmisión sea necesaria para el rastreo de contactos.
1ter Las autoridades competentes del SAPR que transmitan los datos contemplados en los apartados 1 y 1 bis indicarán si se refieren a un pasajero infectado o a una persona expuesta.»;
«2 Cuando dispongan de información adicional que permita identificar al Estado miembro que debe realizar el rastreo de contactos, las autoridades competentes del SAPR del Estado miembro de salida inicial o de última salida del pasajero infectado o de la persona expuesta podrán transmitir los datos del PLF recibidos a un Estado miembro de salida distinto del declarado en el PLF como Estado miembro de salida.»;
«6 Cuando el sistema nacional de PLF de un Estado miembro esté temporalmente indisponible, las autoridades competentes del SAPR del Estado miembro que hayan obtenido los datos personales contemplados en los apartados 1, 3 y 5 de las empresas de transporte, del pasajero infectado o de la persona expuesta en aplicación de la legislación nacional podrán transmitir tales datos a través de la plataforma de intercambio de PLF con fines de rastreo de contactos, durante el período de indisponibilidad temporal.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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