Decisión (UE) 2021/1440 del Banco Central Europeo de 3 de agosto de 2021 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1376 sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones relativas al régimen de pasaporte, la adquisición de participaciones cualificadas y la revocación de la autorización de entidades de crédito (BCE/2021/36)
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Article 1 Modificaciones
«15 “sensibilidad”: un rasgo o factor que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) que la entidad supervisada de que se trate esté o haya estado sujeta a medidas de supervisión rigurosas, como las medidas de intervención temprana; b) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, siente un nuevo precedente que pueda vincular al BCE en el futuro; c) que el proyecto de decisión, una vez adoptado, pueda despertar la atención negativa de los medios o del público, o d) que una autoridad nacional competente que coopere estrechamente con el BCE comunique a este su desacuerdo con el proyecto de decisión propuesto.».
«3 Las decisiones relativas al régimen de pasaporte, a participaciones cualificadas y a revocación no se adoptarán por delegación si la complejidad de la evaluación o la importancia del asunto requiere que se adopten por el procedimiento de no oposición.»;
«4 La delegación de la facultad de decisión conforme al apartado 1 se aplicará a: a) la adopción de decisiones de supervisión por el BCE; b) la aprobación de evaluaciones positivas por el BCE cuando no se requiera una decisión de supervisión; c) la adopción por el BCE de las instrucciones que, conforme al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, se dirijan a las autoridades nacionales competentes con las que el BCE haya establecido una cooperación estrecha.»;
«7 Cuando la evaluación supervisora de una decisión sobre régimen de pasaporte, participaciones cualificadas o revocación que cumpla los criterios de delegación de los artículos 4 a 6 afecte directamente a la evaluación supervisora de otra decisión que deba adoptarse por el procedimiento de no oposición, los jefes de unidades de trabajo someterán la decisión de que se trate al Consejo de Supervisión y al Consejo de Gobierno para su adopción por el procedimiento de no oposición.».
Article 2 Disposición transitoria
Las disposiciones de la Decisión (UE) 2019/1376 (BCE/2019/23) seguirán aplicándose sin cambios en los casos en que, antes de la entrada en vigor de la presente decisión, la autoridad nacional competente haya presentado al BCE un proyecto de propuesta de decisión relativa a participaciones cualificadas o revocación, o haya notificado al BCE la intención de la entidad supervisada significativa de establecer una sucursal o de garantizar los compromisos asumidos por una de sus entidades financieras filiales.
Article 3 Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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