Decisión (PESC) 2021/1726 del Consejo de 28 de septiembre de 2021 en apoyo de la lucha contra el tráfico ilícito y la proliferación de armas pequeñas y ligeras en los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes — Fase II
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Article 1
1 Con el fin de apoyar a los Estados miembros de la Liga de los Estados Árabes (LEA) en la ejecución a escala nacional del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras ilícitas en todos sus aspectos de las Naciones Unidas y el Instrumento Internacional de Localización, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: desarrollar de manera sostenible las capacidades nacionales de los Estados miembros de la LEA para luchar contra la proliferación ilícita de armas pequeñas y ligeras (APAL), combatir el terrorismo y mejorar la seguridad después de un conflicto, respetando plenamente las normas internacionales en materia de derechos humanos, desarrollar de manera sostenible la capacidad regional de la LEA para hacer frente a esos mismos retos, reforzar el control nacional, por parte de los Estados miembros de la LEA, de las APAL en las etapas clave de su ciclo de vida, mejorar el intercambio de las mejores prácticas y de las conclusiones extraídas.
2 A fin de alcanzar los objetivos enumerados en el apartado 1, la Unión, en virtud de la presente Decisión, respaldará acciones en los siguientes ámbitos: control internacional de las transferencias de APAL (lucha contra los flujos ilícitos de armas), localización y desarticulación de las fuentes de armas pequeñas ilícitas (desarrollo de las capacidades de los cuerpos o fuerzas de seguridad), otras medidas relacionadas con el control de las armas pequeñas, como la gestión de arsenales, el control de los suministros conexos y la seguridad, desarme, desmovilización y reintegración, suministro de información relativa a las APAL ilícitas y refuerzo del control de las APAL.
3 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción pormenorizada del proyecto mencionado en los apartados 1 y 2.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica del proyecto a que se refiere el artículo 1 correrá a cargo del centro de investigación Small Arms Survey (SAS), representado por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo, con la asistencia de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y en estrecha colaboración con la Secretaría de la LEA.
3 El SAS, con la asistencia de Interpol y la OMA, desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con el SAS.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto financiado por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 5991726 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia especificado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con el SAS. En dicho acuerdo se estipulará que el SAS deberá dar a las contribuciones de la Unión una publicidad acorde con sus dimensiones.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo a que se refiere el apartado 3, lo antes posible tras la entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes trimestrales elaborados por el SAS.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará treinta y seis meses después de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de ese plazo.
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