Decisión de Ejecución (UE) 2021/1781 del Consejo de 7 de octubre de 2021 sobre la suspensión de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con Gambia
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Article 1 Ámbito de aplicación
1 La presente Decisión se aplicará a los nacionales de Gambia que estén sujetos a la obligación de visado de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1806.
2 No se aplica a los nacionales de Gambia que estén exentos de la obligación de visado en virtud de los artículos 4 o 6 del Reglamento (UE) 2018/1806.
3 La presente Decisión no se aplica a los nacionales de Gambia que soliciten un visado y que sean miembros de la familia de los ciudadanos de la Unión a los que se aplique la Directiva 2004/38/CE ni a los miembros de la familia de los nacionales de un tercer país que disfruten de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra.
4 La presente Decisión se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, a saber: a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental; b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada por las Naciones Unidas o auspiciada por las Naciones Unidas o por otras organizaciones intergubernamentales internacionales acogidas por un Estado miembro; c) en virtud de un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades, o d) en virtud del Concordato de 1929 (Pactos de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia tal como se modificó en último lugar.
Article 2 Suspensión temporal de la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009
Se suspenderá temporalmente la aplicación de las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009: a) artículo 14, apartado 6; b) artículo 16, apartado 5, letra b); c) artículo 23, apartado 1; d) artículo 24, apartados 2 y 2 quater.
Article 3 Destinatarios
Son destinatarios de la presente Decisión el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Croacia, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.
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